Tal cual lo anunció el mismo actual edil panquehuino, la UDI recurrió al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), después que el Tribunal Electoral (TER) de Valparaíso rechazó la reclamación que buscaba que se aceptara la candidatura a primarias por la comuna de Catemu de Luis Pradenas, que fue desestimada inicialmente por el Servicio Electoral (Servel) debido a la ley de límite a la reelección.Como se informó Pradenas al no poder repostular en Panquehue, fue inscrito por el gremialismo para participar de las primarias de Chile Vamos en Catemu, pero como este es alcalde desde el 2008 en Panquehue, vale decir con tres periodos, el Servel no aceptó su postulación porque; “excede dos periodos para ser reelegido en el cargo”.
Ante el rechazo del Servel y el TER, la UDI busca revertir la decisión de estas instancias recurriendo al Tribunal Calificador de Elecciones asegurando que pueden “marcar un precedente”.
Pradenas al comentar la negativa del Servel de inscribirlo en las Primarias Alcaldías en Catemu, apuntó que según sus abogados hay un vacío en la Ley que le permitiría postular; “porque en ninguna parte de la nueva normativa dice que uno no puede ser candidato alcalde en otra comuna.”
Sobre el particular caso de Luis Pradenas, la sentencia del TER de Valparaíso, sostuvo que; “para una acertada resolución del asunto conviene tener presente que –en su actual redacción producto de las modificaciones introducidas por la ley N° 21.238- el artículo 118 de la Constitución Política de la República en su inciso primero dispone: ‘La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos'”.
Agregando que “la norma transcrita no aparece distinción alguna respecto del territorio en que se ejerce el cargo de alcalde para los efectos de limitar el alcance de la inhabilidad en comento y que, en el ámbito del derecho público – sede en la cual nos encontramos- al intérprete no le cabe distinguir, cuando el legislador no lo ha hecho”. De esta forma, se apunta que “de aceptarse la tesitura del reclamante habría que aceptar que, mediante el recurso al cambio de territorio comunal, la reelección de un ciudadano que ejerce como autoridad alcaldicia no encontraría límite temporal alguno; situación que resulta del todo contradictoria con la finalidad de la reforma constitucional sancionada”.
El secretario general de la UDI, Felipe Salaberry, indicó que la resolución del Servel y el TER no la comparten; “porque no va al fondo de la discusión y por eso, fue apelada al Tricel.”
“Estimamos que está equivocado el tribunal toda vez, que no es que lo especifique la ley, sino que el cargo de alcalde es de una corporación, de una municipalidad en específico, a diferencia de los diputados y senadores que son del Congreso Nacional, esa institución, en el caso de los alcaldes son de una comuna. Por eso si bien la ley no específica el territorio, la propia norma de la ley de municipalidades establece que los alcaldes y alcaldesas son alcaldes de una corporación determinada”, argumentó Salaberry.
Diario El Aconcagua
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