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viernes, 17 de septiembre de 2021

Concejala Villar cuestiona la contratación a contrata de dos funcionarios de confianza de la autoridad municipal


En la sesión del Concejo Municipal realizada el miércoles 15 de Septiembre del 2021, la Concejala Villar cuestiona la contratación a contrata de dos funcionarios de confianza de la autoridad municipal con Grado 6.

Denuncia que envió a Contraloría, la cual fue avalada por la entidad fiscalizadora, haciendo referencia a la Ley 18.883 Artículo 2 (extracto «Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas.Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.»)

Las dos contrataciones realizadas por el Alcalde y a lo cual hace referencia la Concejala Villar que son irregulares, es la Jefa de Gabinete Andrea Julio y el Asesor Jurídico Hugo Lopez.

Una reflexión en cuanto al cargo de "Jefa o Jefe de Gabinete", para un Municipio como Catemu, con carencias sociales y siendo considerada una de las comunas mas vulnerables de la región, tener un cargo con un sueldo mensual de $2.911.937. Para una municipalidad en cuanto a tamaño "pequeña", se justifica un gasto en crear una nueva jefatura de confianza del alcalde, siendo que tiene actualmente un Administradora Municipal.

Se puede decir que un Jefe de Gabinete es un cargo que ocupan ciertas personas de confianza de las autoridades, que tiene como fin reunir toda la información necesaria para el desempeño de la autoridad. Entre sus funciones está recaudar información a los encargados de comunicaciones, recibir las visitas, configurar las pautas y agendas. En el servicio público estos realizan operaciones de índole política y administrativa, y se encargan de resolver conflictos que estiman de baja importancia para sus superiores.

Su rol es de extrema confianza de la autoridad principal. Debe manejar todos los antecedentes para trabajarlos con las áreas que determine la jerarquía. (otros organismos, equipo de desarrollo, equipo de comunicaciones, etc) Su permanencia en la repartición está supeditada a la permanencia de la autoridad que lo nombró en esas funciones.

Ley 20.922 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090705 "Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974.

"Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena.

El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

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