Jorge Schmidt y Cía. Ltda. debe pagar una multa de $ 553.671.195 por no contar con los permisos de construcción - Catemu Noticias

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sábado, 5 de agosto de 2023

Jorge Schmidt y Cía. Ltda. debe pagar una multa de $ 553.671.195 por no contar con los permisos de construcción

Sesión Municipal miércoles 2 de agosto del 2023.- Mario Silva, secretario del Concejo Municipal nombra una carta enviada por el Gerente General de Jorge Schmidt y Cía. Ltda. para ser presentada o leída por el alcalde, la cual fue recepcionada en la municipalidad el 20 de julio.

Pero es omitida durante la sesión, dicha carta hace referencia al pago que se ve obligada la empresa agrícola por la demanda interpuesta por la municipalidad cuando asumió el actual edil, por no contar con los permisos de construcción de la planta para embalaje de fruta ubicada en Chagres.

Jorge Schmidt y Cía. Ltda. se ve obligado a pagar una multa $ 553.671.195, de los cuales el 12 de julio cancela en el Juzgado de Policia Local, la suma de $ 67.796.473, por concepto de derechos de edificación, mas el recargo del 50%, ascendente a la cantidad de $ 33.898.237, sumando un total de $ 101.694.710.

Quedando pendiente $ 451.976.485, ante lo cual solicitan a la Municipalidad el pago en tres cuotas iguales y sucesivas de $ 150.658.828, cada una. La primera pagadera a la firma del convenio, la segunda cuota, pagadera al 30 de diciembre de 2023, y la tercera, pagadera al 30 de abril de 2024.

De acuerdo a esta información, a las arcas municipales ingresaron $ 101.694.710, ingreso que don Rodrigo Díaz, no ha informado a la comunidad, y obviamente tampoco se ha pronunciado de los futuros ingresos por $ 451.976.485.

Recursos frescos, que ha nosotros como vecinos nos interesa saber que uso le darán a esos dineros, ya sea en la parte social, educación, infraestructura, etc.

¿Que destinos tendrán estos nuevos ingresos?... ¿que destino?...

A continuación puedes leer la carta enviada al Concejo Municipal:

Catemu, 19 de julio de 2023

Señores(as)
Concejales de la l. Municipalidad de Catemu
Cesar Brito Zamora
Belén Guerreño Zamora
Claudia Villar Ahumada
Jessica Gonzalez Silva
Guillermo Vásquez Oliveros
Claudio Nuñez Cataldo
Presente

REF.: Solicitud convenio de pago

De nuestra consideración:

El Juzgado de Policía Local de Catemu, con fecha 12 de julio de 2023, efectúo la liquidación del crédito, en cumplimiento de la sentencia dictada en los autos Rol No 270-21, y en sentencia dictada por la Corle de Apelaciones de Valparaíso, Ingreso No Policía Local 206-2021 .

En dicha liquidación se determino que el monto de la multa aplicada asciende a la suma de $ 451.976.485, mas la cantidad de $ 101.694.710, por concepto de derecho municipal y recargo del 50% de estos, en conformidad a lo señalado en el articulo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que hace un Total de $ 553.671 .195.

Mi representada procedió a pagar en el Juzgado de Policía Local, la suma de $ 67.796.473, por concepto de derechos de edificación, mas el recargo del 50%, ascendente a la cantidad de $ 33.8S8.237.

Ahora bien, para el pago de la suma de S 451.976.485, venimos en solicitar al Municipio, se nos permita efectuar dicho pago en tres cuotas iguales y sucesivas de $ 150.658.828, cada una. La primera pagadera a la firma del convenio, la segunda cuota, pagadera al 30 de diciembre de 2023, y la tercera, pagadera al 30 de abril de 2024.

Sobre el particular, cabe recordar que el articulo 62 del Decreto Ley N" 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en !o que interesa, que resulta aplicable respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, el articulo 192 del Código Tributario, el cual permite otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas.

A su vez, en concordancia con dicha normativa, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen N° 64-850, de 2009, entre otros, ha manifestado que las municipalidades tienen atribuciones para celebrar los convenios de pago a que se refiere el citado articulo 192, a fin de otorgar a los contribuyentes condiciones especiales -el pago de la correspondiente obligación en cuotas periódicas- que les permitan dar solución a las deudas que mantienen con el municipio por concepto de impuestos, contribuciones o derechos municipales.

Es por ello que nos dirijimos a Uds., para que en uso de las facultades que les confieren el articulo 62 del Decreto Ley N'3.063, de 1979, y articulo 192 del Código Tributario, se nos permita efectuar el pago de la referida multa, en tres cuotas, por los montos y vencimientos indicados, mediante la suscripción del convenio de pago respectivo.

Saluda muy atentamente a Uds.

Pablo Aranda Nuñez
Gerente General
Jorge Schmidt y Cía. Ltda.









1 comentario:

  1. Estan calladitos estos son sinverguenzas ygual que boris lusicx

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