Concejala Claudia Villar: «...sumario administrativo a un funcionario municipal, que ejercía labores particulares en horario laboral» - Catemu Noticias

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lunes, 30 de octubre de 2023

Concejala Claudia Villar: «...sumario administrativo a un funcionario municipal, que ejercía labores particulares en horario laboral»

Las Concejalas Claudia Villar Ahumada y Jessica González Silva denunciaron (1 de mayo del 2023) al asesor jurídico de la Municipalidad a la Contraloría, recibiendo respuesta el 25 de octubre del 2023.

Concejala Claudia Villar, «De acuerdo a denuncia realizada, he recibido respuesta de Contraloría, donde, se instruye sumario administrativo a un funcionario municipal, que ejercía labores particulares en horario laboral.
    Con esto protegemos un poco más los recursos municipales que son de tod@s.»

A continuación puedes leer la respuesta de Contraloría, en la cual instruye un sumario administrativo:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU

PRESENTE

LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU DEBERÁ INSTRUIR EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO SUMARIAL A OBJETO DE DETERMINAR LAS EVENTUALES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS HECHOS QUE SE INDICAN.

VALPARAÍSO, 25 de octubre de 2023

I.- Antecedentes

Doña Claudia Villar Ahumada y doña Jessica González Silva, concejalas de la Municipalidad de Catemu, denuncian que don Hugo López de Maturana Pérez, asesor jurídico del municipio, se encontraría ejerciendo su profesión en forma particular y durante su jornada laboral, según se desprende de las actuaciones realizadas en las causas que individualizan.

Requerido de informe, la citada entidad manifiesta, en síntesis, que el señor López de Maturana Pérez desempeña labores de abogado en calidad a contrata desde el 29 de junio de 2021 a la fecha, dando pleno cumplimiento a sus funciones. Luego detalla que algunas de las causas enunciadas por las recurrentes fueron iniciadas con anterioridad a su ingreso al municipio y que en la mayoría de ellas actuó en conjunto con otro abogado, sin mayores intervenciones.

Asimismo, asevera que al aludido funcionario no se le han pagado horas extraordinarias, pese a que actualmente junto con su cargo se desempeña como encargado de seguridad pública, cumpliendo horarios incluso después de las 18:30 horas.

II.- Fundamento jurídico

El inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.575, reconoce a los funcionarios el derecho a realizar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con la posición que ocupan en la 
Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley, actividades que deben desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Su inciso segundo agrega que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.

A su turno, el N° 4 del artículo 62 de la citada ley N° 18.575, establece que contravienen especialmente el citado principio de la probidad administrativa, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

En armonía con lo expuesto, el artículo 58, letras a) y d) de la ley N° 18.883, preceptúa que son obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le ordenen, en tanto que la letra g) de su artículo 82 les prohíbe ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales.

En tal sentido, el artículo 62 del citado Estatuto prevé que la jornada ordinaria de trabajo de los correspondientes servidores será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, las que deben ser desempeñadas en forma permanente, dándose cumplimiento a los citados horarios semanal y diario.

Asimismo, cumple con señalar que cualquier actividad de orden particular que desee desempeñar un funcionario, ajena a sus tareas habituales, debe cumplirse fuera de la jornada de trabajo y, para el caso que deban ejecutarse durante esta, el servidor tendrá que solicitar el respectivo permiso administrativo, cuya finalidad es, precisamente, la realización de quehaceres de carácter privado. De lo contrario, corresponderá descontar de sus emolumentos el tiempo no laborado por esa razón (aplica criterio establecido en el dictamen N° 17.056, de 2012).

III.- Análisis y conclusión

Como puede advertirse de la normativa citada, durante la jornada de trabajo los funcionarios y funcionarias no pueden ejercer labores particulares, las cuales, como se anotó, se deben realizar al término de esta, no pudiendo coincidir total o parcialmente con aquella.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por el decreto alcaldicio N° 1.461, de 2021, la Municipalidad de Catemu nombró a don Hugo López de Maturana Pérez, en calidad de contrata, como Director del Departamento de Asesoría Jurídica, asimilado al grado 6° E.S.M, escalafón directivo, con una jornada de 44 horas semanales, a contar de 1 de julio hasta el 31 de diciembre de ese año, contratación que ha sido renovada hasta la fecha mediante los decretos alcaldicios N°s. 2, de 2022 -modificado en relación a la asimilación grado 7° por decreto alcaldicio N° 924, de 2022-, y, 5.174, de 2022.

En tal contexto, contrastada la información aportada por los denunciantes con aquella consignada en la página web del Poder Judicial, se constató que don Hugo López de Maturana Pérez, ha ingresado documentos y comparecido vía remota a las audiencias indicadas en el siguiente cuadro, las cuales corresponden a causas particulares y que se desarrollaron dentro de su jornada de trabajo, sin que en dichos lapsos conste la existencia de permisos que justifiquen su inasistencia.

En consecuencia, considerando que los hechos descritos podrían comprometer una vulneración al principio de probidad por parte del señor Hugo López de Maturana Pérez, corresponde que la Municipalidad de Catemu instruya un procedimiento sumarial a objeto de determinar si tal infracción compromete la responsabilidad de ese funcionario, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, de la Contraloría General de la Repúblicacopia del acto administrativo que lo inicie, en un plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, debiendo además determinar si corresponde efectuar descuentos por las ausencias detectadas.

Saluda atentamente a Ud.,


2 comentarios:

  1. ¿Dónde quedó el discurso de que nunca más en Catemu pasarían estas cosas? Todos los días nos enteramos de cosas como estas. El poco avance que tenemos no justifica que estos tipos roben a manos llenas. Si se cometió una ilegalidad por parte del hermano del alcalde, debe irse y punto. Mi humilde opinión.

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  2. En educación acusaron de falta a la probidad a Jefe DAEM por no pago de luz , al lado de esta falta es una pequeñez lo de DAEM

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