Catemu: Dictamen de Contraloría pide que se llame a concurso público para el cargo de Jefe DAEM (actualizado) - Catemu Noticias

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jueves, 18 de julio de 2024

Catemu: Dictamen de Contraloría pide que se llame a concurso público para el cargo de Jefe DAEM (actualizado)

Claudia Villar, concejala de la comuna de Catemu, denuncio a Contraloría que el actual Jefe Daem Subrogante hace 15 meses que lleva en el cargo, asumió en Febrero del 2023, siendo que el plazo máximo según la ley no puede exceder los 6 meses.

La respuesta de Contraloría se puede resumir en lo siguiente (15 de julio del 2024):
- Que debió contratarse un docente para funciones transitorias.
- Que el cargo de Subrogante no se ajusta a la normativa, debió contratarse como reemplazó.
- Que han transcurrido más de seis meses desde que el jefe titular del DAEM Patricio Moreno Bustamante dejó sus funciones.
- Corresponde que la Municipalidad de Catemu regularice el nombramiento del señor Recabarren Cabrera.
- La Municipalidad realice las gestiones necesarias ante el Servicio Civil para dar premura al respectivo proceso de selección (llamar a concurso público para el cargo),

"He recibido pronunciamiento de contraloria por situación irregular del Jefe DAEM (S) Sr. Leonardo Recabarren, esto por incumplimiento de plazo en subrogancia. Ya hice mis observaciones en el caso, esperando que el Municipio acate resolución. Seguimos Cumpliendo.", comenta la Concejala Villar en su cuenta de Facebook (17 de julio del 2024).

A continuación puedes ver la exposición en puntos Varios, Concejo Municipal, Miércoles 17 de julio del 2024, de la concejala Claudia Villar:


A continuación puedes leer el dictamen de Contraloría:

FOLIO: E514871 / 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU

PRESENTE
REF.: N° CAA W030161/2024
MUNICIPIO DEBE REGULARIZAR LA SITUACIÓN DENUNCIADA.

VALPARAÍSO,

I. Antecedentes

Doña Claudia Villar Ahumada, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia que don Leonardo Recabarren Cabrera hace quince meses desempeña como subrogante el cargo de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, excediendo el límite previsto en el artículo 34 F de la ley No 19.070.

Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que el anterior jefe del DAEM cesó producto de su responsabilidad administrativa, de modo que debió designarse al señor Recabarren Cabrera en reemplazo mientras se desarrolla el concurso para seleccionar a quien ocupe dicha plaza como titular.

II. Fundamento jurídico

En el dictamen No 45.230, de 2016, se precisó que, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 34 F, el reemplazo del jefe del DAEM por su ausencia o por estar vacante ese empleo, no puede prolongarse más allá de seis meses desde que se dejó de ejercer esas funciones, al cabo de los cuales deberá llamarse a concurso; y mientras esa plaza no sea provista con un titular, corresponde que sea ejercida por un docente contratado para funciones transitorias.

También debe anotarse que, acorde con lo precisado en el dictamen No 33.051, de 2014, la ley N° 19.070 no reconoce a la subrogación como modalidad de reemplazo, por lo que si un empleo sujeto a ese cuerpo legal no es ejercido por su titular, debe ordenarse un nombramiento como contratado de reemplazo, acorde con lo dispuesto en sus artículos 25, inciso final, y 26, inciso final.

Enseguida, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen No 33.422, de 2016, si bien la regla general es que los plazos no sean fatales para la Administración, lo cierto es que los municipios están obligados a efectuar oportunamente ante el Servicio Civil las gestiones para que se desarrolle el proceso de selección de la jefatura del DAEM.

Por último, es pertinente señalar que, según se infiere de lo dicho en el dictamen No 11.937, de 2018, los municipios deben observar los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, coordinación y actuación de oficio, que establecen los artículos 7° de la ley N° 19.880 y 5° y 8° de la ley N° 18.575.

III. Análisis y conclusión

De los antecedentes tenidos a la vista aparece que, tras el cese del jefe titular del DAEM, el señor Recabarren Cabrera fue nombrado en tal cargo como subrogante, designación que no se ajusta a la normativa antes anotada, que contempla para esa circunstancia la designación de un docente contratado para funciones transitorias.

Además, de lo informado por el municipio se desprende que han transcurrido más de seis meses desde que el jefe titular del DAEM dejó sus funciones, cuestión que contraviene lo dispuesto en el artículo 34 F de la ley No 19.070. Sin perjuicio de ello, debe destacarse que, de la documentación analizada, aparece que el municipio ha realizado gestiones con funcionarios del Servicio Civil para llevar a cabo el concurso destinado a seleccionar a quien ocupe como titular tal cargo de jefatura.

Con todo, es imperativo anotar que, según la referida documentación, el último contacto entre el municipio y el Servicio Civil fue en febrero de 2024, sin que consten actuaciones posteriores. Atendido lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Catemu regularice el nombramiento del señor Recabarren
Cabrera conforme la normativa antes citada y realice las gestiones necesarias
ante el Servicio Civil para dar premura al respectivo proceso de selección, y así
ajustar su actuación a los referidos principios de celeridad, eficiencia, eficacia,
coordinación y actuación de oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

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