
El Concejo Municipal de Catemu, en la sesión del miércoles 11 de diciembre de 2024, aprobó de manera unánime la realización de una auditoría para fiscalizar la situación financiera y la ejecución presupuestaria del municipio en el período anterior (2021-2024), a solicitud de la concejala Claudia Villar, indicando además que hay un plazo de 120 días, una vez instalado el nuevo concejo.
Han transcurrido más de siete meses desde que se estableció un acuerdo para llevar a cabo una auditoría; esto significa que han superado ampliamente los 120 días para su ejecución.
Concejala Claudia Villar.
Es así como llegamos a la sesión del Concejo Municipal efectuada el miércoles 23 de julio de 2025, donde la concejala Villar presenta la resolución de Contraloría con fecha 18 de junio de 2025, por el incumplimiento del acuerdo municipal de la auditoría externa a la cual debería someterse la entidad edilicia.
Concejal Claudia Villar (Concejo Municipal 23 de julio de 2025):
Contraloría: " el alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal...", "ha establecido que la determinación del concejo municipal de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde..."
Alcalde Rodrigo Díaz: "vamos a realizar la auditoría, tenemos que destinar bien los fondos, para tranquilidad de la gente...", "vamos a realizar esa auditoría sin ningún problema, durante este año."
Alcalde Rodrigo Díaz (Concejo Municipal 23 de julio de 2025):
A continuación puedes leer la resolución de Contraloría:
FOLIO: E102214/2025
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU
PRESENTE
REF. Nº E45232/2025
RTA
REMITE A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU ANTECEDENTES Y FOTOCOPIA DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA MATERIA POR LA QUE SE CONSULTA, DEBIENDO LA AUTORIDAD DAR RESPUESTA DIRECTA A LA RECURRENTE CON COPIA A ESTA CONTRALORÍA REGIONAL.
VALPARAÍSO,
Doña Claudia Andrea Villar Ahumada, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia que dicho municipio no ha dado cumplimiento al acuerdo del concejo municipal en orden a realizar una auditoría externa en esa entidad edilicia.
Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 80, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por ese órgano colegiado, en el ejercicio de sus atribuciones propias.
A su vez, el inciso tercero de esa disposición preceptúa, en lo que interesa, que el concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General contenida en el dictamen N° 71.916, de 2012, ha establecido que la determinación del concejo municipal de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado, en el ejercicio de sus facultades propias.
Agrega el citado pronunciamiento jurídico que el alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos en los cuales la ley haya expresamente indicado que se requieren, en cumplimiento del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en virtud del cual esa autoridad debe actuar con sujeción a la constitución y a las leyes, dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente le haya conferido el ordenamiento jurídico.
De este modo, cumple con remitir la presentación de la señora concejala Claudia Andrea Villar Ahumada a la Municipalidad de Catemu, para que dicha autoridad, en base a la jurisprudencia administrativa antes mencionada -que se adjunta- le dé respuesta directa, remitiendo copia de dicha respuesta a esta Contraloría Regional, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
A continuación puedes leer la resolución de Contraloría:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU
PRESENTE
REF. Nº E45232/2025
RTA
REMITE A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU ANTECEDENTES Y FOTOCOPIA DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA MATERIA POR LA QUE SE CONSULTA, DEBIENDO LA AUTORIDAD DAR RESPUESTA DIRECTA A LA RECURRENTE CON COPIA A ESTA CONTRALORÍA REGIONAL.
VALPARAÍSO,
Doña Claudia Andrea Villar Ahumada, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia que dicho municipio no ha dado cumplimiento al acuerdo del concejo municipal en orden a realizar una auditoría externa en esa entidad edilicia.
Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 80, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por ese órgano colegiado, en el ejercicio de sus atribuciones propias.
A su vez, el inciso tercero de esa disposición preceptúa, en lo que interesa, que el concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General contenida en el dictamen N° 71.916, de 2012, ha establecido que la determinación del concejo municipal de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado, en el ejercicio de sus facultades propias.
Agrega el citado pronunciamiento jurídico que el alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos en los cuales la ley haya expresamente indicado que se requieren, en cumplimiento del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en virtud del cual esa autoridad debe actuar con sujeción a la constitución y a las leyes, dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente le haya conferido el ordenamiento jurídico.
De este modo, cumple con remitir la presentación de la señora concejala Claudia Andrea Villar Ahumada a la Municipalidad de Catemu, para que dicha autoridad, en base a la jurisprudencia administrativa antes mencionada -que se adjunta- le dé respuesta directa, remitiendo copia de dicha respuesta a esta Contraloría Regional, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.



No hay comentarios:
Publicar un comentario