
Claudia Villar, concejala de la comuna de Catemu, expone en el concejo municipal del día miércoles 13 de agosto de 2025, en "puntos varios", una resolución de la contralora regional María Pérez, emitida el 21 de julio de 2025, en la que "denuncia diversas situaciones que estima constitutivas de un incumplimiento a sus funciones por parte del Director de Control de la referida entidad edilicia."
FOLIO: E122553/2025
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU
PRESENTE
REF. N° E11402/2025
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU
PRESENTE
REF. N° E11402/2025
LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU DEBE ADOPTAR MEDIDAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OFICIO N° E570290/2024, DE ESTA CONTRALORÍA REGIONAL. LOS ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN SERÁN CONSIDERADOS COMO INSUMO EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE FUTURAS FISCALIZACIONES.
La señora Claudia Villar Ahumada, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia diversas situaciones que estima constitutivas de un incumplimiento a sus funciones por parte del Director de Control de la referida entidad edilicia.
La señora Claudia Villar Ahumada, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia diversas situaciones que estima constitutivas de un incumplimiento a sus funciones por parte del Director de Control de la referida entidad edilicia.
En primer término, en lo relativo al control efectuado respecto del incumplimiento del municipio a lo dispuesto en el oficio N° E570290/2024, de este origen, emitido en el marco de una presentación anterior de la recurrente, en la que cuestionó que don Leonardo Recabarren Cabrera, director subrogante del departamento de administración de educación municipal (DAEM), percibía la Bonificación de Reconocimiento Profesional sin cumplir los requisitos; que se designó al señor Recabarren Cabrera como sostenedor recién en mayo de 2023, en circunstancias que fue nombrado director del DAEM en febrero de ese año; y que tal servidor no habría hecho su declaración de intereses y patrimonio.
Al respecto, es pertinente mencionar que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los oficios emitidos por esta Entidad Fiscalizadora son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 3.271, de 2020).
En este sentido, cumple con recordar que tal como resolviera, entre otros, el dictamen N° 14.936, de 2015, los oficios emitidos por las Contralorías Regionales cuentan con la misma fuerza vinculante que los dictámenes de la Contraloría General y, por ende, son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentran incluidas, por cierto, las municipalidades comprendidas en el ámbito de su territorio.
En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Catemu adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado oficio N° E570290/2024, debiendo informar fundadamente de lo obrado a esta Contraloría Regional, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
No obstante, respecto de aquella y de las demás alegaciones formuladas por la interesada, corresponde indicar, que los antecedentes serán remitidos a la Unidad de Planificación de Control Externo de esta Sede Regional, con el fin de ser considerados como insumos en el proceso de programación de futuras fiscalizaciones en ese organismo público.
Finalmente, respecto de la solicitud de medidas preventivas de protección de la ley N° 21.592, cabe hacer presente que dicha normativa no contempla dentro de sus destinatarios a los concejales, por lo que corresponde desestimar la presentación en lo referido a este punto.
Saluda atentamente a Ud.,


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