
La empresa Puyehue SPA con fecha 3 de septiembre de 2025, desiste del proyecto "Parque Fotovoltaico Triqueta”, y solicita retirarlo del sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, que contemplaba la instalacion de paneles solares en una extensión de 284,12 hectáreas, entre los sectores de Las Marías, Las Mercedes y Los Cerrillos.
Se verían afectadas 201,07 hectáreas de suelo de alta calidad (tipo 1, 2 y 3) debido a la instalación de 240. 000 paneles, teniendo una vida útil del proyecto de 30 años.

Servicio de Evaluación Ambiental, registro del estado del proyecto:
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN DE VALPARAÍSO
RESOLUCION EXENTA NUMERO 202505001159
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN DE VALPARAÍSO
RESOLUCION EXENTA NUMERO 202505001159
Valparaíso, 4 de septiembre de 2025
DESISTIMIENTO QUE INDICA
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Triqueta” (en adelante, el “Proyecto”) presentado por el señor Antonio Francisco Ros Mesa, en representación de GR PUYEHUE SPA (en adelante, el “Titular”), con fecha 24 de octubre de 2023, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
2. La carta S/N, de fecha 3 de septiembre de 2025, remitida por el señor Antonio Francisco Ros Mesa, en representación de GR PUYEHUE SPA.
3. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417; en el Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el "Reglamento SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; lo indicado en el artículo 80 del D.F.L. N°29, del Ministerio de Hacienda, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo”; el Dictamen N°33.235, de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre la alteración del orden de subrogancia de un cargo del segundo nivel del sistema de Alta Dirección Pública; y la Resolución Nº36, del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, por carta de 3 de septiembre de 2025, el señor Antonio Francisco Ros Mesa, en representación de GR PUYEHUE SPA, manifiesta su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la Declaración de Impacto Ambiental de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Triqueta” en curso en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “SEIA”).
2. Que, el artículo 14 de la Ley N° 19.880 en su inciso tercero dispone que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (énfasis agregado)".
3. Que, el artículo 40 de la Ley N° 19.880 en su inciso primero dispone que Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico (énfasis agregado)".
4. Que, el artículo 42 de la Ley N° 19.880 dispone que "Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.” (énfasis agregados).
5. Que, la referida solicitud ha sido presentada por el Titular del Proyecto, oportunamente ante órgano competente.
RESUELVO:
1. Tener por desistido la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Triqueta”, presentado por el señor Antonio Francisco Ros Mesa, en representación de GR PUYEHUE SPA poniéndose término al procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto en el SEIA.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE AL TITULAR
Ficha del proyecto Parque Fotovoltaico Triqueta:



No hay comentarios:
Publicar un comentario