
Martínez fue nombrada directora ejecutiva del SLEP Aconcagua en febrero de 2025, pero su permanencia en el cargo fue breve. A raíz de observaciones administrativas y de gestión, se inició un proceso de revisión que derivó en su remoción a mediados de 2025. No obstante, y pese a no ejercer funciones directivas, mantiene el pago íntegro de su remuneración mientras continúan los procedimientos administrativos establecidos por la normativa vigente.
Su caso se suma al de otros directores de Servicios Locales de Educación Pública que, aun estando suspendidos o removidos, siguen percibiendo sus sueldos completos durante extensos procesos de revisión y eventual término definitivo de sus contratos, conforme a la ley que creó el sistema de Educación Pública en 2017.
Según los antecedentes disponibles, la suspensión o remoción del cargo no conlleva automáticamente una rebaja salarial, ya que solo el Servicio Civil tiene la facultad de autorizar reducciones temporales de remuneraciones durante estos procesos. Esta situación ha generado críticas por las falencias en la gobernanza del sistema y por el impacto que ello tiene en la correcta administración de los establecimientos educacionales.
Mientras el proceso administrativo sigue en curso, el SLEP Aconcagua ha debido funcionar con direcciones subrogantes, lo que ha afectado la continuidad de la gestión, la planificación educativa y la estabilidad del trabajo docente en en la provincia.
El caso de Carmen Gloria Martínez vuelve a instalar en el debate público la lentitud de los mecanismos de remoción y la falta de herramientas eficaces para exigir responsabilidades directivas dentro del sistema de educación pública.
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