
La Contraloría Regional de Valparaíso determinó que no se ajustó a derecho la exclusión del Club Deportivo de Huasos Los Tres Arrieros y Club Deportivo de Huasos Gustavo Cepeda del proceso de postulación a subvenciones municipales 2025 destinado a clubes deportivos y de huasos en la comuna de Catemu.
La consulta fue presentada por las concejalas Claudia Villar Ahumada y Jessica González Silva, quienes cuestionaron la decisión de la Municipalidad de Catemu de marginar a las organizaciones mencionadas del proceso de postulación. Según explicó el municipio en su informe a la Contraloría, la exclusión se basó en que las bases del concurso exigían que las organizaciones postulantes pertenecieran a la única asociación de rodeo existente en la comuna: la Asociación Deportiva Local de Rodeo Campesino de Catemu, requisito que los dos clubes afectados no cumplían.
Concejalas Claudia Villar y Jessica González.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, la Contraloría concluyó que dicha exigencia vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley. El organismo fiscalizador señaló que, aunque los municipios tienen facultades para otorgar subvenciones a organizaciones sin fines de lucro —con acuerdo del concejo municipal—, no pueden establecer requisitos que generen discriminaciones arbitrarias entre organizaciones que cumplen condiciones similares.
En su análisis, el ente contralor advirtió que las bases aprobadas mediante decretos alcaldicios fijaban previamente que los recursos se asignarían a organizaciones pertenecientes a determinadas asociaciones, lo que en la práctica excluía a otros clubes de la comuna que no formaban parte de dichas entidades.
Por ello, la Contraloría determinó que la marginación de los clubes no se ajustó a derecho y ordenó que, en futuras convocatorias, el municipio se abstenga de exigir la pertenencia a una asociación específica como requisito para acceder a subvenciones.
Finalmente, el organismo instruyó a la municipalidad a respetar principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la libertad de asociación, la autonomía de los grupos intermedios, la probidad administrativa y la prohibición de discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de sus facultades.
Concejala Claudia Villar publico en su cuenta de Facebook: Quiero informar a todas las organizaciones y en especial a los Clubes Deportivos de Huasos que el año pasado fueron excluidos de postular a la subvención municipal de $1.000.000, que hoy Contraloría General de la República, ratifica lo señalado en tantos Concejos que resultó improcedente de parte del Municipio de Catemu, está desición, por lo que, los instó a que sigamos trabajando juntos y sigan creyendo en mi trabajo.
Club Deportivo de Huasos Los Tres Arrieros.
Club Deportivo de Huasos Gustavo Cepeda.

A continuación puedes leer el dictámen de Contraloría:
Oficio N°: OF45297/2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU
REF. N° 205.691/2026
CEG
NO SE AJUSTÓ A DERECHO MARGINACIÓN DEL PROCESO DE POSTULACIÓN A SUBVENCIÓN MUNICIPAL.
VALPARAÍSO,
I. Antecedentes.
Las señoras Claudia Andrea Villar Ahumada y Jessica González Silva consultan si se ajustó a derecho la exclusión del Club Deportivo de Huasos Los Tres Arrieros y Gustavo Cepeda del proceso de postulación para el otorgamiento de subvención para clubes deportivos y de huasos por parte de la Municipalidad de Catemu.
VALPARAÍSO,
I. Antecedentes.
Las señoras Claudia Andrea Villar Ahumada y Jessica González Silva consultan si se ajustó a derecho la exclusión del Club Deportivo de Huasos Los Tres Arrieros y Gustavo Cepeda del proceso de postulación para el otorgamiento de subvención para clubes deportivos y de huasos por parte de la Municipalidad de Catemu.
Requerido de informe mediante el oficio N° OF17496, de 2026, de este origen, el referido órgano comunal, a través de su oficio ordinario N° 103-83, de igual anualidad, manifiesta en síntesis, que tal determinación se fundó en que las bases que regularon la postulación del beneficio de la especie establecieron que los interesados debían pertenecer a la única asociación de rodeo de la comuna de Catemu, a saber, la Asociación Local de Rodeo Campesino, requisito que no cumplen los clubes singularizados precedentemente.
II. Fundamento jurídico.
Sobre el particular, en virtud de los artículos 5°, letra g), y 65, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias cuentan con atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, debiendo el alcalde en el ejercicio de dicha facultad contar con el acuerdo del concejo.
En consonancia con la preceptiva anotada, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha concluido que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplir aquel con ciertas limitaciones presupuestarias y contar con el acuerdo del concejo (aplica criterio contenido en el dictamen N° E414595, de 2023).
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, consagra el principio de igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad, que implica que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, por lo que la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus facultades, no puede efectuar discriminaciones, lo que ocurre con aquellos actos administrativos que no tienen fundamento jurídico o carecen de una motivación o fundamento racional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.859, de 2006).
II. Fundamento jurídico.
Sobre el particular, en virtud de los artículos 5°, letra g), y 65, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias cuentan con atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, debiendo el alcalde en el ejercicio de dicha facultad contar con el acuerdo del concejo.
En consonancia con la preceptiva anotada, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha concluido que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplir aquel con ciertas limitaciones presupuestarias y contar con el acuerdo del concejo (aplica criterio contenido en el dictamen N° E414595, de 2023).
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, consagra el principio de igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad, que implica que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, por lo que la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus facultades, no puede efectuar discriminaciones, lo que ocurre con aquellos actos administrativos que no tienen fundamento jurídico o carecen de una motivación o fundamento racional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.859, de 2006).

Al respecto, de la documentación tenida a la vista, consta que, por medio de su decreto alcaldicio N° 6.860, de 2025, modificado por su similar N° 7.535, del mismo año, la reseñada institución municipal aprobó las bases para el otorgamiento de subvención municipal para clubes deportivos y de huasos año 2025, estableciendo en su artículo 4° que podrán postular a la Subvención Municipal las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que tengan domicilio en la comuna de Catemu, aspectos sobre los cuales no se observa irregularidad.
Luego, se advierte que en su artículo 8°, definió que los montos máximos correspondientes a la subvención municipal se otorgarán en función del tipo de organización, estableciendo que el monto asignado para el año 2025 será de $22.000.000, los tipos de organizaciones que se beneficiará y sus montos de inversión.
Ahora bien, no obstante el carácter amplio de la convocatoria, dicho artículo dispuso luego que los montos de 15.000.000 y $7.000.000 serían asignados, respectivamente, a 15 organizaciones de la Asociación de Fútbol de Catemu y a 7 organizaciones pertenecientes a la Asociación de Rodeo Catemu Valle Cordillera, reemplazada luego por la Asociación Deportiva Local de Rodeo Campesino Catemu.
Así, el hecho de determinar a priori y exigir en las bases la pertenencia a una determinada asociación, excluyendo en consecuencia a otras organizaciones y clubes que tengan domicilio en la comuna, contraviene el principio de igualdad ante la ley, así como la autonomía de los grupos intermedios y la libertad de asociación, contraviniendo los principios previstos en el artículo 3° inciso final de la ley N° 19.712 (aplica criterio contenido en dictamen N° 16.643, de 2004).
Por consiguiente, cabe concluir que no se ajustó a derecho la marginación en cuestión, por cuyo motivo ese municipio, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incorporar como requisito en las bases y convocatorias que efectúe, la exigencia de pertenecer a una determinada asociación, procurando en cambio dar estricto cumplimiento a los principios de igualdad ante la ley, de autonomía de los grupos intermedios, de libertad de asociación, de probidad administrativa, y de interdicción de la arbitrariedad y de la discriminación arbitraria en el ejercicio de las facultades discrecionales que le reconoce el ordenamiento jurídico.
Saluda atentamente a Ud.,
PATRICIO ARTURO FLORES GERDING
Cargo: CONTRALOR REGIONAL (S)
Fecha: 06/03/2026




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