martes, 5 de mayo de 2026

Contraloría aclara que concejales no pueden gestionar intereses particulares ante el municipio

Diario Constitucional
4 de mayo de 2026

El órgano contralor aclaró que las funciones fiscalizadoras de los concejales no incluyen la realización de gestiones en favor de intereses individuales, como intervenir ante el alcalde o funcionarios por requerimientos de vecinos, debiendo en todo caso ejercer sus atribuciones dentro del marco legal y orientadas al interés general.

La Contraloría General de la República precisó el alcance de las atribuciones de los concejales en el ejercicio de sus funciones, concluyendo que el ordenamiento jurídico no les confiere facultades para realizar gestiones destinadas a promover, defender o representar intereses particulares, debiendo en todo momento primar el interés general conforme a los principios de probidad administrativa.

El pronunciamiento se originó a partir de dos presentaciones efectuadas por un concejal de la Municipalidad de Futaleufú y otro de la Municipalidad de Estación Central, quienes solicitaron aclarar el sentido y alcance de un dictamen previo (N° E112092, de 2025) que había establecido límites a las actuaciones de estos cargos. En particular, se planteó la inquietud de si tales criterios restringían la posibilidad de canalizar requerimientos de vecinos o de intervenir ante la autoridad municipal frente a solicitudes no respondidas, así como el alcance del concepto de “asuntos particulares”.

En sus descargos, la Municipalidad de Estación Central sostuvo que, conforme al citado dictamen, los concejales carecen de atribuciones para interceder en asuntos de carácter individual, lo que motivó la necesidad de precisar si ello afectaba también sus funciones fiscalizadoras, especialmente en lo relativo al control del cumplimiento de plazos en la respuesta a solicitudes ciudadanas.

Al analizar la normativa aplicable, el órgano contralor recordó que, si bien la ley N° 18.695 reconoce al concejo municipal funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, estas deben ejercerse dentro del marco de la juridicidad y en concordancia con el principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en la ley N° 18.575. En este contexto, enfatizó que las autoridades deben observar una conducta intachable, orientando su actuar al interés general y no a beneficios particulares.

Asimismo, se reiteró que la ley N° 20.730 regula las gestiones de lobby e intereses particulares, definiendo estas últimas como aquellas destinadas a influir en decisiones públicas en beneficio de personas o entidades determinadas, lo que resulta incompatible con el ejercicio de funciones públicas cuando se desbordan los márgenes legales.

En esa línea, la Contraloría confirmó que las funciones fiscalizadoras de los concejales no comprenden la realización de gestiones ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses particulares, como sería intervenir directamente para obtener respuestas o soluciones a requerimientos individuales. Sin perjuicio de ello, precisó que sí conservan sus facultades para solicitar información, tanto a través del concejo como de manera directa, en los términos previstos por la ley, mecanismos que permiten ejercer control sobre la gestión municipal sin vulnerar el principio de probidad.

El pronunciamiento también aclaró que la determinación de qué constituye un “asunto particular” debe realizarse caso a caso, atendiendo a si la actuación del concejal se orienta al interés general o a un beneficio específico, debiendo siempre actuar con imparcialidad y dentro de las competencias expresamente establecidas por la normativa.

Finalmente, se concluyó que, si bien los concejales cumplen un rol relevante en canalizar inquietudes de la comunidad, ello debe realizarse estrictamente a través de las atribuciones legales de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, evitando intervenir en gestiones individuales que puedan comprometer la probidad administrativa o implicar una desviación de finalidad.

Vea Dictamen D224N26 de la CGR.

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