
La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° D324, del 11 de junio de 2026, estableció que los alcaldes deben entregar al concejo municipal todos los antecedentes necesarios para que los concejales puedan decidir informadamente sobre propuestas de adjudicación que requieren su aprobación, especialmente en contratos de 500 UTM o más, conforme al artículo 65, letra j), de la Ley N° 18.695.
El organismo precisó que puede entregarse el informe final de la comisión evaluadora y la identidad del oferente propuesto, ya que el deber de confidencialidad se relaciona principalmente con la etapa de evaluación de las ofertas. Una vez terminado ese proceso, dicha reserva no impide que los antecedentes sean conocidos por el concejo.
Los concejales, eso sí, deben mantener la debida reserva y discreción respecto de la información recibida. Además, el concejo puede acordar el carácter secreto de la sesión cuando corresponda.
En síntesis: la confidencialidad de una licitación no puede utilizarse para impedir que el concejo conozca los antecedentes necesarios para aprobar o rechazar una propuesta de adjudicación.
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