
26 de agosto de 2026
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación de una empresa cuya oferta fue declarada inadmisible en la licitación para la recolección, transporte y disposición de residuos y barrido de calles. El fallo concluyó que la propuesta contenía inconsistencias en rutas y frecuencias, omitía el plan para días feriados y presentaba deficiencias en el análisis de precios unitarios que no podían subsanarse sin alterar la oferta.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Catemu, mediante la cual una empresa impugnó el informe de evaluación y el decreto alcaldicio que declaró inadmisible su oferta y desierta la licitación pública para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos, además del barrido de calles de la comuna.
La controversia se originó luego de que la empresa sostuviera que la comisión evaluadora había descartado ilegalmente su propuesta al exigir, a su juicio, requisitos que no estaban contemplados en las bases de licitación.
En particular, alegó que no era obligatorio incorporar un detalle de rutas y recorridos dentro del plan de operaciones y que las observaciones formuladas respecto del análisis de precios unitarios podían haber sido subsanadas mediante el mecanismo de aclaraciones o denominado “foro inverso”.
La Municipalidad de Catemu solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que la propuesta técnica presentada por la empresa contenía inconsistencias entre las frecuencias ofrecidas y los recorridos incluidos en el plan de rutas, además de omitir el plan operativo para días feriados expresamente exigido en las bases técnicas.
Asimismo, señaló que el análisis de precios unitarios no desarrollaba las partidas requeridas en el pliego de condiciones, lo que impedía evaluar adecuadamente la propuesta económica.
A juicio del municipio, dichas deficiencias constituían incumplimientos sustanciales que no podían ser corregidos mediante simples aclaraciones, pues hacerlo habría significado permitir la modificación de la oferta una vez cerrado el proceso de presentación y afectar el principio de igualdad entre los participantes.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.
La sentencia estableció que las bases exigían expresamente que la propuesta técnica incorporara un plan de rutas y una planificación detallada de la ejecución del servicio, incluyendo recorridos, horarios y frecuencias, además de un plan operativo específico para los días feriados.
El Tribunal destacó que la propia demandante había incorporado en su oferta técnica un apartado denominado “Plan de Rutas”, antecedente que, a su juicio, demostraba que comprendía el alcance de las exigencias establecidas en las bases.
El fallo precisó que la inadmisibilidad de la oferta no se fundó en la ausencia formal de un plan de rutas, sino en las inconsistencias detectadas entre las frecuencias declaradas y los recorridos incluidos en la propuesta, situación que impedía verificar adecuadamente el cumplimiento de las condiciones técnicas de la licitación.
A ello se sumó la falta de un plan de operación para días feriados, exigencia que el Tribunal calificó como relevante para determinar si la empresa estaba en condiciones de asegurar la correcta y continua ejecución del servicio contratado.
Respecto del análisis de precios unitarios, la sentencia concluyó que el documento presentado por la demandante tampoco cumplía con lo exigido en las bases.
El Tribunal explicó que la empresa había incluido una desagregación general de costos, pero no desarrolló las distintas partidas contempladas en el pliego, lo que impedía identificar el costo unitario correspondiente a cada una de las prestaciones requeridas.
Añadió que corregir posteriormente ese documento habría significado reconstruir el desglose económico de la oferta sobre la base de partidas distintas de aquellas originalmente consideradas por la empresa.
Según el fallo, una modificación de esa naturaleza podía alterar la composición de los precios unitarios y el equilibrio económico de la propuesta, excediendo el ámbito de una mera aclaración y transformándose, en la práctica, en una modificación sustancial de la oferta.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que la Municipalidad de Catemu actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la propuesta y que permitir la subsanación de las deficiencias detectadas habría vulnerado el principio de igualdad entre los oferentes. En consecuencia, rechazó la demanda interpuesta contra el informe de evaluación y el decreto alcaldicio que declaró desierta la licitación.
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