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miércoles, 28 de agosto de 2024

Contraloría: Municipalidad de Catemu debe dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad

FOLIO: E491832 / 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU

PRESENTE

Distribución:
- A la señora Claudia Villar Ahumada

REF. N° W013212/2024
MUNICIPALIDAD DE CATEMU DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY N° 18.695.

VALPARAÍSO, 24 de mayo de 2024

I.- Antecedentes

Doña Claudia Villar Vicencio, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia que en la sesión del Concejo Municipal celebrada el día 10 de enero de 2024 fue maltratada verbalmente por otro miembro de ese órgano colegiado, situación que habría sido avalada por el presidente.

Añade que los minutos en que sucedió el hecho, a saber, entre 21:17 al 22:14, fueron silenciados de la grabación que se transmite por las plataformas YouTube y Facebook.

II.- Fundamento jurídico.

Como cuestión previa, de conformidad al dictamen N° 8.255, de 2018, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, establece que las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado deben ser públicas, junto a sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Del mismo modo, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575 dispone que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ellas.

Por otra parte, se debe hacer presente que conforme al artículo 84, inciso final, de la ley N° 18.695, las sesiones públicas del concejo deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.

Finalmente, en lo que se refiere a los eventuales malos tratos realizados en su contra en la sesión del Concejo Municipal que indica, se debe recordar que este Organismo Contralor ha explicitado a través de los dictámenes N°s. 83.475, de 2013, y 25.669, de 2019, entre otros, que los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, por lo que esta Sede de Control carece de potestades sancionatorias respecto de aquellos, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones.

Asimismo, cabe señalar que procede únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles en sede jurisdiccional o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, acorde con los artículos 76, letra f), y 77 de la ley N° 18.695, según ha sido precisado, entre otros, en el dictamen N° 22.667, de 2017, de esta Entidad de Fiscalización.

III.- Análisis y conclusión.

Revisado el video de la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 10 de enero de 2014, publicado en la página web del municipio (https://www.municatemu.cl/sesiones/index.html), y, en la plataforma YouTube (https://www.youtube.com/watch?v=1Cz9OAnW3tM), se verifica que en el minuto 21:19 el Alcalde, dirigiendo su mirada hacia un costado de la sala señala “tengo al concejal pero no lo vamos a poder sumar. Denme un minuto por favor porque llegó el concejal y está afuera (...)”procediendo a pararse de su asiento y dirigirse hacia la puerta, sin que la cámara de grabación lo siga ni se logre escuchar lo conversado entre ellos.

Luego, en el minuto 21:51 se silencia la grabación hasta el minuto 22:14, no obstante lo cual puede observarse que los asistentes emiten comentarios.

En ese contexto, la aludida suspensión del audio no armoniza con los aludidos principios de publicidad y transparencia, los que tienen por objeto permitir y promover que los ciudadanos conozcan los actos administrativos, sus fundamentos y los procedimientos seguidos para su dictación, lo que por cierto, incluye a las sesiones del concejo municipal, salvo que se hubieren declarado secretas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84, inciso cuarto, de la precitada ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.686, de 2014).

En mérito de lo anterior, corresponde que ese municipio en lo sucesivo dé pleno cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad y a lo previsto en el referido artículo 84.

Por último, en cuanto a los supuestos malos tratos que le habría otorgado otro concejal a la recurrente, en razón de lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

Firmado electrónicamente por
Nombre: RICARDO ALONSO BETANCOURT SOLAR
Cargo: CONTRALOR REGIONAL
Fecha: 24/05/2024

Codigo Validación: 1716577372527-93613d68-f687-411a-aaed-0dd0faac19a5
Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma


Sesion de concejo municipal miercoles 10 de enero 2024
(En la hora 1:36:44, la concejala Villar explica porque el concejal ya no puede ingresar a la sesión.)




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