Contraloría: No se ajusta a derecho la destinación del docente que indica para cumplir funciones en el Depto. de Administración Municipal - Catemu Noticias

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viernes, 27 de septiembre de 2024

Contraloría: No se ajusta a derecho la destinación del docente que indica para cumplir funciones en el Depto. de Administración Municipal

Claudia Villar, concejala de la comuna de Catemu: He recibido pronunciamiento de Contraloría, por situación irregular de nombramiento del Encargado Comunal de Unidad Técnica Pedagógica U.T.P., ya hice mis observaciones en el caso, esperando que el Municipio acate resolución, ya que, la Educación es una prioridad para mí como autoridad.
     Seguimos Cumpliendo. (Publicado en su cuenta de Facebook, 23 de septiembre del 2024).

Rodrigo Díaz, alcalde de la comuna de Catemu: ...cómo en tanto otros actos administrativos, Contraloría puede llegar y decir, establecer no está bien el acto administrativo, por lo tanto, se recomienda al municipio, que ejecute el cambio para regularizar una situación.
     Situación, que tengo entendido, que ya está realizada en el caso del Jefe U.T.P. así que es, ya es una situación que está absolutamente subsanada, y que nos deja muy contentos. Siempre la posibilidad de ir mejorando los procesos administrativos es bueno para cualquier administración.(Sesión de Concejo Municipal del día Miércoles 25 de septiembre del 2024, Puntos Varios).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
Fecha: 12 de septiembre del 2024

PRESENTE

REF. No W042879/2024

FMA: NO SE AJUSTA A DERECHO LA DESTINACIÓN DEL DOCENTE QUE INDICA PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CATEMU.

I. Antecedentes

La señora Claudia Villar Ahumada, concejala de la Municipalidad de Catemu, denuncia irregularidades en la destinación de un docente desde la Escuela María Teresa del Canto, para desempeñar funciones como Coordinador Comunal de la Unidad Técnica Pedagógica en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de esa comuna, por cuanto, la medida se habría adoptado a través de un acto exento, y que no se ajustaría al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).

Requerido su informe, el referido ente edilicio, expone, que el docente fue seleccionado tras participar en la convocatoria para proveer el cargo en cuestión, de modo que, no existirían irregularidades en su destinación, debido a que esta se efectuó a su solicitud, para el desempeño de funciones de carácter técnico-pedagógico y sin que le significara un menoscabo económico o laboral.

II. Fundamento jurídico

En primer término, cabe señalar que según lo dispone el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten dichos entes edilicios estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios Municipales.

Enseguida, el inciso segundo del referido precepto señala que "Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite".

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 42, inciso primero, de la anotada ley N° 19.070, establece que los educadores podrán ser destinados a otros planteles de enseñanza dependientes de un mismo DAEM, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al PADEM, sin que les signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.285, de 2010, entre otros, ha precisado que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, solo se puede llevar a cabo a consecuencia de la adecuación anual de la dotación docente, realizada de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley N° 19.070 y al indicado PADEM, requisitos no aplicables en el caso que esta se efectúe a solicitud del docente.

III. Análisis y conclusión


Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y la información registrada en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que por decreto alcaldicio N° 2.154, de 2024, de la Municipalidad de Catemu, se determinó la destinación del señor G. D. C., profesor de la Escuela María Teresa del Canto a cumplir funciones como Coordinador Comunal de la Unidad Técnico-Pedagógica en el DAEM de esa comuna, a contar del 1 de marzo del presente año, hasta el 28 de febrero de 2025.

Que, si bien la medida fue adoptada a solicitud del docente, de acuerdo con el tenor del precitado artículo 42, no es posible disponer la destinación para el desempeño de funciones en un DAEM, ya que esta medida sólo procede respecto de otros establecimientos educacionales, circunstancias que no se verifican en la especie, por lo que, el actuar de la Municipalidad de Catemu no se encuentra ajustado a derecho.

Asimismo, se debe tener presente, atendidas las consideraciones anotadas en el dictamen N° 62.147, de 2004, que la figura de la comisión de servicios no resulta aplicable al personal regido por el Estatuto Docente.

Por tanto, la referida entidad edilicia, deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación funcionaria del docente individualizado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente oficio, a la brevedad, e informar a esta Sede de Control sobre lo obrado al respecto.

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