Efectivamente la Municipalidad de Catemu postulo el 3 de mayo del 2024 al
Y en la sesión del concejo municipal del 11 de septiembre del 2024, el alcalde de Catemu ratifica que cómo municipio no pueden administrar una radio, se entiende que quedaron fuera del proceso de postulación.
"Radio que hoy un municipio no puede administrar, por eso es la razón básica, que nosotros levantamos una corporación, para que el día de mañana, cuando nuestra solicitud de señal sea aceptada, podamos, tener una radio, y no decir: "OK, nos aceptaron la señal, ahora nos tenemos que sentar a esperar para crear una corporación para poder administrar la radio", comentaba el alcalde Rodrigo Díaz en el Concejo Municipal realizado el 11 de septiembre del 2024.
"Ciertas entidades no pueden tener radios comunitarias, como las corporaciones municipales y las universidades. El Estado no podrá participar directa ni indirectamente en la explotación de una radio, y no se podrá ser titular de más de una emisora.", (https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/radios-comunitarias, 10 de abril del 2018).
"Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.", Ley 20433, artículo 9.
Con fecha 30 de abril del 2010 entra en vigencia la le ley 20.433 (BCN/Ley Nº 20.433 de Radiodifusión Comunitaria1)
Explicaciones respecto de las limitaciones a las concesiones municipales
La nueva Ley Nº 20.433 busca generar espacios de participación ciudadana, mediante la administración y el dominio de las frecuencias radiales en manos de organizaciones sociales, culturales, académicas, religiosas y ciudadanas, sin fines de lucro. Ello representa una limitación que es explícita en la ley: “los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios” (Artículo 9), dentro de los que caben los municipios. Las únicas salvedades a esta norma las constituyen las “corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país” (Artículo 9). Esta excepción se explica por el hecho de que las corporaciones municipales operan con fines sociales claros y representan estructuras permanentes dentro de la estructura municipal, por lo que no están sujetos a los vaivenes e intereses políticos de corto plazo.
La explicación a esta restricción puede explicarse en base a tres puntos:
1) Evitar la utilización política de las radios, en especial en períodos de campaña electoral, pues al gozar de legitimidad local, son un espacio propicio para posicionar o perpetuar liderazgos. Al ser el municipio una institución que está sometida al juego político de elecciones periódicas, puede prestarse para tales fines. Esta explicación se ve refrendada en la continuidad de la prohibición expresa de emitir propaganda política y las persistentes fiscalizaciones de que son objeto en períodos de campaña.
2) En segundo término, puede prestarse para clientelismos y fidelidades políticas, que enturbien su fin social y comunitarios, pudiendo representar un restricción a la libertad de expresión y diversidad local. Además al poder las radios comunitarias emitir publicidad para su sustentabilidad, se propenda a un usos comercial o de pago de favores.
3) Por último, y quizás la razón más relevante, fue el Lobby hecho por la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, que en una declaración pública del 1 de mayo de 2010 expresaba que la ley “permitirá la regulación y acceso al espectro radioeléctrico de muchos grupos sociales y centros culturales que se han visto excluido, reprimidos y perseguidos por no contar con una autorización en sus propias comunas” (ANARCICH, 2010). Lo que a todas luces representa una “pasada de cuentas” al rol que jugaron los municipios bajo la anterior legislación, que propendió al usos comercial de estas emisoras.
Respecto de las perspectivas de una moción de modificación de esta ley, está el hecho de que se reconoce las condiciones excepcionales de las zonas aisladas y fronterizas, que se expresa en un estatuto especial en lo referido a su potencia. Ello implica una oportunidad para establecer normas específicas a estas condiciones, donde se permita la concesión municipal de una radio comunitaria, en tanto ausencia y carencias de actores civiles organizados y con recursos suficientes para llevar a cabo esta tarea.
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