Miércoles, 12 de febrero del 2025
El máximo tribunal del país, una vez más, respaldó el trabajo de Radio Aconcagua y radioaconcagua.cl. al considerar que no faltó a la verdad al publicar el día 19 de mayo de 2023, la crónica denominada “Delegada deja cargo por millonaria deuda en pensión de alimentos”, que le significó a Maricel Martínez su salida del cargo provincial.
El alegato del Abogado Fernando Castañeda Magna a la apelación de la actual Consejera Regional, fue acogido por completo por los integrantes de la cuarta sala, con un categórico 5-0.
Esta es la contundente argumentación del jurista:
1.- La recurrente no se hace cargo en su recurso de apelación, respecto de que la publicación que señala como acto ilegal o arbitrario se debió a que el Ministerio del Interior le solicitó la renuncia a la recurrente días antes de que se promulgara la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.
2.- Tanto es así, que es un hecho indiscutido que la publicación que se imputa como ilegal y arbitraria se realizó el día 19 de mayo de 2023, un día antes de la entrada en vigencia de la Ley, esto es, el día 20 de mayo de 2023.
3.- Que la publicación da cuenta del motivo por el cual se había solicitado la renuncia a la recurrente por el Ministerio del Interior, porque era noticioso que una autoridad pública, que ejerce una función pública a través de un cargo político de designación del Presidente de la República, tuviera una millonaria deuda de alimentos, y que precisamente por ese motivo no podía formar parte del Gobierno que promulgaría y haría conocida la Ley entre los particulares en la difusión en medios de comunicación, actividades en plazas públicas, grupos intermedios, etc.
4.- Que no es efectivo que en la publicación se haya dado cuenta de algún dato o antecedente de las partes ni de los intervinientes en ese proceso que afecte la vida privada de terceros o de menores de edad. No es efectivo que en ese proceso privado existan intervinientes menores de edad, puesto que es la propia recurrente la que señala y reconoce que sus hijas son mayores de edad.
5.- Que la recurrente insiste en este recurso, en la falsedad de la información publicada, pero durante la tramitación pidió ampliación de informe para que el periodista revelara su fuente y perseguir responsabilidades, lo que está expresamente prohibido por el artículo 7° de la Ley 19.733.
6.- Por último, si la recurrente estima que se faltó a la verdad o que fue víctima del delito de injuria, llama la atención que no ejerció las acciones aclaratorias que contempla la Ley de prensa ante el mismo medio, o acciones penales.
Nuestra compañía agradece el comprometido trabajo del Abogado Fernando Castañeda Magna, quien ha resguardado la libertad de expresión en Aconcagua.
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