Contraloría desestima el recurso de reposición en contra del oficio N° E570290/2024 con fecha 25 de noviembre del 2024, presentado por el alcalde de Catemu, sobre don Leonardo Recabarren, director subrogante del departamento de administración de educación municipal, DAEM, el cual percibía la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Claudia Villar, concejala de la comuna de Catemu; "Iniciamos la semana con resolución de Contraloría el cual confirma mi denuncia, en la materia que el Jefe (S) del Departamento de Educación de la comuna de Catemu, donde, no corresponde el pago del Bono de Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Espero estos recursos sean reintegrados a las arcas municipales, como corresponde y que en el futuro estos pagos se realicen de acuerdo a la Ley.
Esto en cumplimiento de mi rol fiscalizador, resguardando los recursos municipales", finaliza la edil.
FOLIO: E46450/2025
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
AL SEÑOR
RODRIGO EDUARDO DÍAZ BRITO
PRESENTE
REF. No CEG R011541/2024
DESESTIMA RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DEL OFICIO N° E570290/2024, DE ESTE ORIGEN.
VALPARAÍSO, fecha: 22/03/2025
I. Antecedentes.
Don Rodrigo Eduardo Díaz Brito, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Catemu, interpone recurso de reposición en contra del oficio N° E570290/2024, que concluyó, en lo pertinente, que carece de sustento jurídico el que al Director (S) del Departamento de Administración de Educación Municipal de la anotada comuna, don Leonardo Recabaren Cabrera, perciba la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158.
El interesado sostiene que, el otorgamiento del señalado beneficio económico al señor Recabarren Cabrera se funda en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del antedicho cuerpo legal, ya que el singularizado funcionario cuenta con un título técnico que fue autorizado por años para realizar funciones docentes en un establecimiento educacional técnico profesional, además de estar en posesión del título profesional de abogado, correspondiendo este último a una carrera que, por sí sola, supera los ocho semestres de duración y las 3.200 horas de carga académica.
Agrega, que el servidor en comento cuenta con un título equivalente al de profesor o educador, el que lo habilita para percibir el emolumento de la especie, considerando que en los años que se indican en el instrumento impugnado en la educación técnico profesional no se contaba con docentes de dicha modalidad educativa, por cuanto esa especialidad se impartía en muy pocas universidades.
II. Fundamento jurídico.
Sobre el particular, es menester recordar que el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 20.158 prevé que “Aquellos profesionales de la educación cuyo título haya sido obtenido antes de la fecha de publicación de la presente ley y que no cumpla los requisitos de los artículos 3o y FOLIO: 4o, y que tengan otro título profesional o técnico de nivel superior, tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que, sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases”.
lll. Análisis y conclusión.
Ahora bien, atendido que el señor Recabarren Cabrera obtuvo su título de profesor de educación media técnico profesional en una época posterior a la de la publicación de la ley N° 20.158 y que los argumentos vertidos por el recurrente no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones consignadas en el oficio N° E570290/2024, no cabe sino desestimar el requerimiento en examen y confirmar lo concluido en aquel pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.,
No hay comentarios:
Publicar un comentario