Alcalde Rodrigo Díaz en una actitud anti democrátíca desconoce la votación del Concejo Municipal por no aprobar el cambio de nombre de la plaza - Catemu Noticias

Noticias

BANNER 728X90

jueves, 15 de junio de 2023

Alcalde Rodrigo Díaz en una actitud anti democrátíca desconoce la votación del Concejo Municipal por no aprobar el cambio de nombre de la plaza

El edil de la comuna de Catemu Rodrigo Díaz, en una actitud anti democrática desconoce la votación del Concejo Municipal cuando rechazaron su propuesta de renombrar la Plaza de Catemu por Plaza María Teresa del Canto. A lo cual hace mencíón al Reglamento Interno de la Municipalidad, pero no reconoce el artículo 86 de la ley de municipalidades.

Donde son los concejales que deciden en votación, en este caso el resultado fue el siguiente: 2 apruebo, 3 rechazo y 1 abstención.

Sin mencionar que en ese concejo, hubo un acuerdo mayoritario para realizar una consulta ciudadana por el nombre de la plaza.

Es decepcionante como vecino de Catemu, que el edil persista en cambiar el nombre de la plaza, siendo que en la comuna hay problemas sociales, de salud, educación que resolver. Por favor respete su vocación democrática, si es que la tiene, respete a la comunidad. Preocúpese de atender y dar soluciones que aquejan a los vecinos en su día a día.

Alcalde Rodrigo Díaz: «Yo voy a rechazar el acta, básicamente por que el acuerdo que en esa acta se tomó respecto del cambio de nombre de la plaza de armas se cometió un error a la hora de interpretar el voto de abstención que manifestó el concejal Nuñez, para lo cual les quiero leer el reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de Catemu, que tiene fecha 21 de abril del 2023, que pone en su artículo 9° lo siguiente:

"Si los votos favorables no suman la mitad mas uno del total de votos, y existe una abstención no es posible sumarla al voto de materia simple para lograr así la mayoría absoluta, por lo que se entiende que en este caso no existe pronunciamiento del consejo."

Así mismo el articulo 41 del mismo cuerpo reglamentario señala:

"El quórum para adoptar acuerdos de regla general será la mayoría absoluta de los integrantes del concejo reunidos en sala legalmente constituidos, se puede decir 3 de 5, 4 de 6, o 4 de 7, en definitiva si la composición concejo corresponde a 7 integrantes, como nuestro concejo, si existe empate deberá dirimirse a lo dispuesto al artículo 86 de la ley orgánica de municipios pero en ningún caso la abstención de uno de los concejales será sumada a una u otra opción de apruebo o rechazo."

Frente a está lectura del reglamento y lo que señala la ley de aprobar el acuerdo nos pone fuera de la ley... mi voto es de rechazo a esa acta.
»

A continuación pueden leer el artículo 86:

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 86.


El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.

Si hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, corresponderá a quien presida la sesión el voto dirimente para resolver la materia.

Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.


1 comentario:

  1. Al parecer tendremos que acostumbrarnos a las ilegalidades de este alcalde que no le interesan las reales necesidades del pueblo. Una verguenza.

    ResponderEliminar