Concejo Municipal aprueba los estatutos para la creación de una Corporación Municipal - Catemu Noticias

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miércoles, 18 de septiembre de 2024

Concejo Municipal aprueba los estatutos para la creación de una Corporación Municipal

El 20 de marzo del 2024 el Concejo Municipal autorizaba la redacción de estatus para crear una Corporación Municipal de Desarrollo Económico, Turístico, Cultural y Patrimonial de Catemu, con los votos de aprobación del Alcalde Rodrigo Díaz, las concejalas Belén Guerreño, Jessica González, concejales Cesar Brito, Guillermo Vásquez y Claudio Nuñez. Solo la concejala Villar rechazó en esa oportunidad. (para mas información ingresa aquí).
Abogado Tomás Razazi.

En la Sesión de Concejo Municipal del día Miércoles 11 de septiembre del 2024, el abogado Tomás Razazi (de la Universidad de Chile con un magister en derecho público, es así cómo se presenta), profesional que estuvo a cargo de la creación de los estatutos de la Corporación Municipal, impulsada por el alcalde y los concejales afines a su gestión, realiza la presentación ante el concejo municipal para su aprobación o rechazo.

Aprueban los estatutos para la creación de una Corporación Municipal:
Alcalde Rodrigo Díaz, las concejalas Belén Guerreño, Jessica González, concejales Cesar Brito, Guillermo Vásquez y Claudio Nuñez. 
Rechaza:
Concejala Claudia Villar, con la siguiente argumentación:
"Por no estar de acuerdo con esta creación de la corporación y cómo lo hice en el mes de marzo, cuando se presentó en tabla ,de mala forma. La votación de unos estatutos para la corporación.

También porque considero que hay necesidades más importantes en la comuna, y también no sabemos que recursos municipales van ha seguir entregando a está corporación, cuando se cree está corporación. Quiero dejar en claro que el objetivo de la corporación es económico, medioambiental, turístico, urbano, agrícola, social comunitario, deportivo, seguridad, artístico, cultural, y patrimonial entre otros. En ningún momento dice claramente "radio",... para que aquí después cuando el alcalde responda y quiere cambiar la versión que uno señala y quiera hacer el cambio, para que les quede sumamente claro vecinos, que no dice claro en la corporación, no dice radio, la palabra radio municipal, para que no empecemos con esas cosas..."

Nota: El alcalde Rodrigo Díaz a través de la creación de la corporación, pretende financiar una radio, palabras emitidas directamente por el edil en el concejo.

....para tener en cuenta....

1.- Estatutos a la medida para el alcalde que este en ejerciendo la administración municipal.

2.- La Municipalidad cancela o canceló al abogado $5.000.000 bruto sólo por la elaboración de los estatutos (inicio su contrato a honorarios en marzo del 2024).

3.- La Corporación Municipal de Desarrollo Económico, Turístico, Cultural y Patrimonial, cambió a "económico, medioambiental, turístico, urbano, agrícola, social, comunitario, deportivo, seguridad, artístico, cultural y patrimonial, entre otros que permita el ordenamiento jurídico", Artículo Tercero.

4.- El Alcalde de la Municipalidad de Catemu es Director por derecho propio, y será el Presidente del Directorio y de la Corporación. Artículo Vigesimoprimero.

5.- El Directorio estará conformado por 5 miembros, uno de ellos es el alcalde, además el mismo alcalde podrá nombrar otro director. Artículo Vigesimoprimero.

6.-  El Concejo Municipal podrá nombrar otro director, de entre las personas naturales y/o jurídicas que tengan un quehacer relevante en el desarrollo social de la comuna, pudiendo recaer este nombramiento en una persona que no tenga la calidad de socio. Artículo Vigesimoprimero.

7.- Entonces el alcalde puede tener un directorio afín a su administración, ya que de sus 5 miembros serán tres elegidos a dedo (el alcalde por derecho propio, uno designado por el alcalde y otro por el Concejo Municipal). En otras palabras podrá tener el control total de la Corporación Municipal.

8.- Los estatutos también bloquea a que los concejales puedan formar parte del Directorio, así no existe el peligro de que se pueda colar un concejal de oposición.

En este punto, debiera tener el directorio uno o dos concejales como representantes de la comuna, y evitar que el alcalde nombre un representante a dedo.

"Tampoco podrán ser directores los Concejales, Diputados, Senadores, Gobernadores y Consejeros Regionales"Artículo Vigesimosegundo.

Pero, si el alcalde puede ser parte de el directorio por derecho propio, de manera totalmente autoritaria.

9.- En el Artículo Trigésimo Cuarto, la Corporación contará con un Director Ejecutivo el cual será un funcionario contratado por el Directorio de la Corporación.

Este no formará parte del Directorio, su cargo será remunerado y corresponderá al Directorio determinar la forma de contratación.

¿Cuánto será su sueldo?

10.- Con la creación de la Corporación Municipal, Rodrigo Díaz, alcalde, no entrega cifras de cuanto será el costo mensual que deberá asumir la municipalidad para financiarla.

A continuación puedes leer los estatutos, aprobado por el Concejo Municipal, para que te puedas formar tu propia opinión:

TITULO I
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y FINES DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con el nombre de “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CATEMU”, la que se regirá por las normas pertinentes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y las contempladas en el presente Estatuto.

La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios, ilimitado.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será la comuna de Catemu, Región de Valparaíso, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país e incluso en el extranjero.

ARTÍCULO TERCERO: La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será el
fomento y promoción del desarrollo de la comuna de Catemu y sus habitantes.

La Corporación podrá llevar a cabo programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines, considerando los siguientes aspectos de desarrollo para la comuna: económico, medioambiental, turístico, urbano, agrícola, social, comunitario, deportivo, seguridad, artístico, cultural y patrimonial, entre otros que permita el ordenamiento jurídico.

Para conseguir su objetivo y sin que esta enumeración sea taxativa, podrá:

    1.- Realizar encuentros, seminarios, simposios, capacitaciones, cursos y eventos;

    2.-Crear y administrar centros de estudio, capacitación, documentación y bases de datos;

    3.-Crear, administrar, coordinar, apoyar, oficinas que cumplan los objetivos de desarrollo de la comuna; dentro o fuera del territorio de la misma.

    4.-Administrar y encargarse de la gestión de todo o parte de las edificaciones, recintos, instalaciones o bienes nacionales de uso público que se le encomienden o le hayan sido entregado mediante convenios, comodato, concesiones u otros actos jurídicos. En esta materia tendrán las más amplias atribuciones que en derecho correspondan y se permitan;

    5.- Crear, diseñar, editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, podcast, libros, páginas web y en general producir, difundir e informar, pudiendo hacer uso de todo tipo de medios, ya sean radiales, audiovisuales o de streaming, que se relacionen con su labor y el quehacer comunal. También podrá celebrar convenios o contratar medios locales, regionales o nacionales;

    6.- Otorgar atención profesional o asesorías especializadas, en forma individual o grupal, en el marco de sus atribuciones;

    7.- Promover la organización y participación ciudadana en los diversos aspectos de desarrollo, en sus diversas formas, niveles o modalidades;

    8.- Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;

    9.- Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, y pedir colaboración a las mismas, en materias que le sean comunes; celebrando al respecto todo tipo de convenios o formas jurídicas de colaboración, gratuitas u onerosas.

    10.- Estudiar y proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo comunal, o se encuentren en el ámbito propio de la competencia de la Corporación;

    11.- Implementar las directrices y políticas establecidas por la Ilustre Municipalidad de Catemu;

ARTÍCULO CUARTO. - Para la ejecución de sus fines, la Corporación se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y probidad.

TITULO II
DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO QUINTO. - Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición. Entre éstos se distinguirá entre miembros honorarios y activos.

ARTÍCULO SEXTO. - Serán miembros honorarios aquellas personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Economía local, el desarrollo turístico, cultural, patrimonial o medio ambiental sean invitados por el directorio a ser parte de ésta, en calidad de asesores, los que no tendrán voto al interior de la misma. Estos deberán ser debidamente informados de la marcha de la institución y podrán asistir a los actos públicos de ésta. En el caso de las personas jurídicas, estas actuarán por medio de su representante legal.

Se pierde la calidad de miembro honorario en virtud de la decisión que adopte el directorio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Serán socios activos aquellos mayores de 18 años que sean aceptados por el directorio, comprometiéndose a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos, los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

La calidad de socio activo se pierde por fallecimiento; por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión debidamente decretada.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;

b) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

c) Velar por el buen uso de los fondos que maneje la corporación.

d) Denunciar cualquier hecho irregular que involucre a la corporación y afecte su buena administración.

ARTÍCULO NOVENO.- Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;

c)Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas.

d) Recibir un buen trato y realizar sus funciones en un ambiente libre de violencia.

Título III
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO DÉCIMO. - La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación y estará integrada por el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.

La Asamblea General de Socios es el organismo encargado de conocer y aprobar el Balance y Memoria que deberá presentar el Directorio dentro del mes de marzo de cada año.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Las Asambleas Generales de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán los meses de marzo y noviembre de cada año.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas según las necesidades de la Corporación, los estatutos o la ley. En éstas sólo podrá discutirse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Las citaciones, respecto de las Asambleas Extraordinarias, se efectuarán por acuerdo del Directorio a petición de su presidente, o a petición de al menos un tercio de la Asamblea General de socios. En estos casos, el Directorio, deberá convocar dentro de los siete días corridos a la solicitud.

Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Las citaciones a las asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación comunal o regional, dentro de los quince días que precedan al fijado para la reunión. Además, se publicará la citación en la página web de la Corporación o en su ausencia en la del municipio.

Los socios deberán registrar sus correos electrónicos con el objeto de ser invitados por esta vía.

El aviso deberá indicar el lugar exacto en que se celebrará la Asamblea. La convocatoria se hará en primera citación y segunda citación, con diferencia de media hora entre una y otra.

Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta 
de los socios de la corporación, y en segunda, con los que asistan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Cada socio tiene derecho a votar en las decisiones que sean debidamente sometidas a la Asamblea. Según corresponda estas votaciones podrán ser públicas o privadas. El voto es indelegable.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio. En su ausencia las presidirá el Vicepresidente, y en ausencia de éste el Directivo que se designe. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y, además, por los asistentes, o por tres socios que designe cada Asamblea. En dichas actas, podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Corresponderá especialmente a la Asamblea General Ordinaria, conocer y pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) La cuenta anual del Directorio;

b) El Plan de Trabajo Anual de la Corporación;

c) Los proyectos de reglamentos que presente el Directorio, los cuales entrarán en vigencia una vez que sean ratificados por la Asamblea;

d) Tratar cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la asociación, con excepción de los que corresponden a las Asambleas Generales Extraordinarias;

e) Elegir una vez al año la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética de la Corporación;

f) Elegir de entre sus socios a un Director, conforme lo dispone el presente estatuto;

g) Determinar la conformación de la comisión electoral conforme lo disponga el presente estatuto.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria conocer y tratar de las siguientes materias:

a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos;

b) De la disolución de la Asociación;

c) De la fusión con otra Asociación;

d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablar;

e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirán el Presidente en representación de la Asociación, en un plazo no mayor a diez días, sin perjuicio de que la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas, en casos determinados.

TITULO IV
DEL DIRECTORIO Y DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- La plenitud de las facultades de administración de la Corporación serán ejercidas por el Directorio, al que le corresponderá además el ejercicio de todas las atribuciones que no estén expresamente entregadas por la Ley o por el estatuto a otras personas u órganos.

El Directorio tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y dentro de sus principales atribuciones se encuentra las de adoptar todas las decisiones que sean pertinentes para que se cumplan los objetivos y finalidades de la institución, la administración de los bienes sociales y la inversión de los recursos financieros.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Las elecciones del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, se realizarán anualmente. Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un solo acto teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.

Se proclamará elegido como integrante del Directorio el candidato que obtenga el mayor número de votos.

Para el caso de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar todos los miembros que corresponda elegir.

Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.

No completándose el número necesario de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Habrá una Comisión Electoral, que velará porque las elecciones se hagan conforme lo establece el presente estatuto y estará integrada por cinco socios, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión. Dicha Comisión, se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. El recuento de votos será público.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- El Directorio de la Corporación estará compuesto por cinco miembros, los que tendrán la categoría de Directores por derecho propio y directores nominados y elegidos.

El Alcalde de la Municipalidad de Catemu es Director por derecho propio, y será el Presidente del Directorio y de la Corporación.

Dos directores serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de socios, pudiendo recaer esta elección en una persona que no tenga la calidad de socio.

Dos directores serán nominados por la Municipalidad de Catemu, el primero de los cuales será nombrado directamente por el Alcalde, y el otro será elegido por el Concejo Municipal de entre las personas naturales y/o jurídicas que tengan un quehacer relevante en el desarrollo social de la comuna, pudiendo recaer este nombramiento en una persona que no tenga la calidad de socio.

En su primera sesión elegirá de entre sus integrantes un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Los integrantes del Directorio, salvo el Alcalde que lo será por derecho propio, durarán dos años en sus cargos y podrán ser re nominados o reelegidos hasta por un período consecutivo como máximo.

En caso de ausencia, renuncia, remoción, cesación o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, se nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que reste para completar su período. Si la ausencia fuere por más de seis meses, el reemplazante deberá ser elegido de la misma forma establecida, según sea director elegido o nominado.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- No podrán ser Directores de la Corporación las personas que se encuentren actualmente formalizadas o que hayan sido condenadas por crimen o por simple delito en los quince años anteriores a la fecha de su nominación o elección, tampoco podrán serlo el o la cónyuge del Alcalde o los Concejales, ni sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, ni por afinidad hasta el segundo grado, las personas ligadas a ellos por adopción. Tampoco podrán ser directores los Concejales, Diputados, Senadores, Gobernadores y Consejeros Regionales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Las sesiones ordinarias se realizarán tres veces al año, y se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente del Directorio, o sea requerido por los dos tercios del resto de sus integrantes.

El procedimiento de citación lo fijará el propio Directorio, en todo caso, cuando se trate sesión extraordinaria, la citación siempre deberá indicar los objetivos de la misma.

De las deliberaciones, acuerdos y desacuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- Los integrantes del Directorio cesarán en sus cargos si fueren formalizados y/o condenados por crimen o simple delito; o incurrieren en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley o los Estatutos, así como también si dejaren de asistir sin justificación a dos reuniones dentro de un año calendario. Los dos tercios de los miembros en ejercicio del Directorio podrán declarar la inhabilidad física o moral, o la inconveniencia de que alguno de los directores continúe en sus cargos, procediendo fundadamente a removerlos.

Las declaraciones de inhabilidad o inconveniencia de continuidad sólo podrán acordarse en sesión extraordinaria del Directorio especialmente citado al efecto, con audiencia del afectado, y, será apelable en el plazo de 5 días hábiles, desde notificado el afectado, ante la Asamblea General de Socios.

El cargo de director será ad honorem y no recibirá remuneración alguna por dicha función.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. - Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;

c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;

d) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en las épocas que señalen estos Estatutos;

e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;

f) Redactar el o los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación y de los organismos u oficinas que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;

g) Presentar a la Asamblea en la sesión ordinaria del mes de marzo el Plan de Trabajo Anual de la Corporación;

h) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

i) Rendir cuenta en la primera Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como la Inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;

j) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo;

k) Remitir periódicamente la memoria y balance a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Catemu, conforme a la legislación vigente;

I) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos;

m) Rendir cuenta periódicamente, en forma documentada a la Municipalidad de Catemu acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el Concejo Municipal respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales; y

n) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO.- El Directorio dirigirá y administrará la Corporación con las más amplias atribuciones entendiéndose que tienen todas las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la institución.

El Directorio, podrá delegar algunas de sus facultades en el Director Ejecutivo, no obstante, las decisiones de carácter financiero o económico deberán ser siempre autorizadas por el presidente y el tesorero, o quien los reemplace.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos y girar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, donar, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles de la corporación.

En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.

ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO.- Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario u otro Director que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación de los perjuicios que se generen por la contravención.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala, y en especial las siguientes:

1. Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio;

2. Ejecutar los acuerdos del Directorio sin perjuicio de las facultades concedidas a otros de sus integrantes;

3. Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito al menos dos tercios de los directores;

4. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan de Trabajo Anual a realizar durante el año, quedando facultado para establecer prioridades en su ejecución;

5. Presentar al Directorio, el presupuesto anual y balance general de las operaciones;

6. Nombrar comisiones de trabajo;

7. Firmar la documentación propia de su cargo;

8. Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio;

9. Proponer modificaciones al Estatuto, la dictación y modificación de reglamentos e instructivos;

10. Las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos.

Los actos del Presidente de la Corporación, representan a la Corporación, en cuanto no excedan las atribuciones que se le ha confiado; en cuanto, excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al Presidente de la Corporación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - El Presidente del Directorio podrá delegar todas o algunas de sus facultades en el Director Ejecutivo. Esta delegación se realizará por escrito y será comunicada al directorio.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - Son atribuciones del Vicepresidente:

1. Presidir cada una de las comisiones que designe el Directorio;

2. Participar de la supervisión de la marcha administrativa de la Corporación;

3. Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario y éste lo solicite. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente para ejercer sus atribuciones propias, el Vicepresidente las ejercerá de pleno derecho.

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta el término del respectivo período.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO.- Los deberes y atribuciones del Secretario serán 
los siguientes:

1. Confeccionar, mantener y actualizar el Libro de Actas de las Sesiones del Directorio, y Asambleas, y mantener al día el Libro de Registro de Socios, los archivos y correspondencia de la Corporación;

2. Redactar y enviar las citaciones a reuniones del Directorio y Asambleas, cuando proceda;

3. Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas;

4. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;

5. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente o Vicepresidente y recibir y dar respuesta a la correspondencia en general;

6. Autorizar y otorgar copias de actas cuando se soliciten;

7. Calificar los poderes antes de las elecciones;

8. En general cumplir con todas las tareas que le indiquen el Estatuto, los reglamentos, el Directorio y el Presidente del Directorio.

En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que no ejerza cargo o el socio activo que designe el Directorio.

DEL TESORERO

ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO.- Los deberes y atribuciones del Tesorero serán las siguientes:

1. Supervisión y control de la contabilidad institucional debiendo requerir las asesorías y servicios para que los datos contables y del balance se encuentren permanentemente al día;

2. Mantener al día el archivo de la documentación mercantil institucional, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

3. Preparar el balance y memoria conforme a la legislación vigente;

4. Mantener al día y valorizado un Inventario de todos los bienes de la Corporación;

5. Abrir las cuentas bancarias que determine el Directorio a nombre de la Corporación, contra los cuales sólo podrá girar conjuntamente con el Presidente o las personas que señale el Directorio;

6. Cobrar, registrar y mantener en depósito las cuotas que pudiere acordar el Directorio y la Asamblea General;

7. Realizar los cometidos que le encomiende el Directorio y el Presidente.

En caso de impedimento o ausencia temporal del Tesorero, su cargo será suplido por el miembro del Directorio que éste último determine.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Corporación contará con un Director Ejecutivo el cual será un funcionario contratado por el Directorio de la Corporación.

Este no formará parte del Directorio, su cargo será remunerado y corresponderá al Directorio determinar la forma de contratación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- AI Director Ejecutivo le corresponderá colaborar con el Directorio en la elaboración del Plan de Trabajo Anual y demás planes, programas y proyectos de la institución y asesorarlo en todas las materias que fuere consultado. Deberá consultar y solicitar autorización de las gestiones de carácter financiero o económico, teniendo entre otras atribuciones y funciones las siguientes:

1. Aplicar con conocimiento el estatuto jurídico que rige las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, la Constitución y las leyes y reglamentos relacionados con el quehacer institucional;

2. Supervisar y controlar el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Corporación y recomendar en su caso los ajustes necesarios;

3. Planificar, dirigir, supervisar y controlar el desempeño del personal de su dependencia, así como de los deberes y responsabilidades inherentes a su gestión;

4. Aplicar las disposiciones legales y demás normas relacionadas con el área administrativa y financiera y velar por su estricto cumplimiento y el de los procedimientos y los trámites administrativos y financieros internos;

5. Atender prioritariamente la elaboración de los planes y procedimientos de trabajo con que actuará la Corporación;

6. Desarrollar las políticas, los proyectos y los acuerdos aprobados por el directorio;

7. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende;

8. Rendir cuenta al Directorio de su Gestión Administrativa, en las reuniones de directorio que se efectúen.

9. Proponer anualmente al Directorio, para su aprobación el presupuesto de entradas y gastos;

10. Solicitar fundadamente fondos para gastos imprevistos dando cuenta al Tesorero;

11. Asesorar al Directorio en la fijación de políticas públicas necesarias para formular planes, programas y proyectos de desarrollo social, urbano, económico, de derechos humanos, entre otros, para la Comuna de Catemu;

12. Reunir antecedentes de información confiable, veraz, actual, compatible y útil para las decisiones institucionales;

13. Implementar para el Directorio, mecanismos para la difusión y divulgación de la información institucional pública en forma transparente;

14. Coordinar el cumplimiento de las políticas y normas financieras, exigir el cumplimiento de los procedimientos establecidos y la ejecución de los planes y programas trazados;

15. Coordinar y velar porque, en forma oportuna se elabore y se presente el presupuesto;

16. Elaborar orientaciones a la comunidad, en el ámbito de sus competencias, fomentando la participación y autogestión;

17. Relacionar sus funciones y atribuciones, con otras unidades u organismos con que deberá interactuar en el desarrollo de sus tareas;

18. Propiciar el trabajo conjunto con otras dependencias de la Municipalidad de Catemu u otras municipalidades, con entidades públicas o privadas internacionales, nacionales, regionales, empresas públicas y privadas, así como con organizaciones no gubernamentales en beneficio del cumplimiento de los objetivos institucionales;

19. Elaborar el Plan Anual de Compras para el funcionamiento de la Corporación;

20. Coadyuvar en la gestión de recursos de financiamiento externo para los proyectos institucionales;

21. Verificar que los procesos que se desarrollen tengan definido su sistema de control e indicadores de gestión.;

22. Aplicar acciones de control de resultados y logros de gestión que sean pertinentes a la gestión que a la unidad le corresponde, mediante los indicadores definidos para establecer los niveles de eficiencia y eficacia;

23. Proponer la contratación de personal necesario para realizar la gestión de la Corporación;

24. Efectuar las evaluaciones de desempeño de las personas contratadas para tal efecto y poner en conocimiento del directorio su resultado, pudiendo resolver su desvinculación, previa autorización de este;

25. Toda otra que le encomiende el Directorio o le delegue el Presidente, así como cualquiera que sea complementaria de los numerales anteriores para los fines institucionales.

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Para velar por el fiel cumplimiento y respeto de los estatutos y reglamentos de la institución existirá una Comisión de Ética integrada por tres miembros, socios de la institución, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con la renovación del directorio. Durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

En caso de ausencia, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros, de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación. El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante de la comisión no concurriera.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. - La Comisión de Ética investigará todas las faltas y abusos que cometan los socios y propondrá al Directorio las sanciones que estime procedentes. Para ello usará un procedimiento breve y sumario, el socio afectado será notificado de la acusación entablada en su contra, entregando copia de ella, para que formule sus descargos dentro del plazo de cinco días. Formulados los descargos o en su rebeldía, la comisión de ética abrirá un término de prueba de diez días, el que podrá ser ampliado por cinco días, si a juicio de la comisión existen antecedentes que lo hagan aconsejable.

Dentro del probatorio deberán rendirse todas las pruebas. Vencido el término de prueba, las partes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes dentro del plazo de tercero día, y, cerrado el procedimiento, la comisión emitirá su dictamen dentro del plazo de cinco días, el que será entregado al Directorio, quien deberá dictar sentencia dentro del plazo de 10 días de recibidos los antecedentes.

La sentencia será notificada por el Secretario de la Institución al afectado, quién podrá deducir apelación ante la Asamblea General dentro del plazo de cinco días de notificado. Si el afectado fuere miembro del Directorio podrá ser suspendido de su cargo hasta que se resuelva, en definitiva. Las medidas disciplinarias serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del directorio, salvo la de la expulsión, que requerirá el voto conforme de los dos tercios del Directorio. La Asamblea General será citada en forma extraordinaria para conocer y fallar el recurso, dentro del plazo de quince días, desde que fue deducido por la parte afectada. El afectado podrá defenderse personalmente o por intermedio de algún socio ante la Asamblea.

Para todos los efectos legales, los plazos que se señalen en este artículo serán de días hábiles. No procederá recurso alguno contra las resoluciones que en definitiva adopte la Asamblea General.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los socios activos elegirán en una Asamblea General Ordinaria Anual una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres socios. Los integrantes de esta comisión durarán dos años en sus funciones; sus obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Revisar trimestralmente y cuando sea necesario, los libros de contabilidad y todos los comprobantes de ingresos y egresos disponibles que el Tesorero le exhibiré, e inspeccionar el estado de las cuentas bancarias;

b) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad;

c) Entregar en una Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre la forma en que se ha operado la tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo, total o parcial; y

d) Comprobar la exactitud del inventario de la Corporación.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que elijan los comisionados electos por mayoría simple. Si no existe acuerdo, el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección presidirá la comisión. El presidente no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.

En caso de vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión será reemplazado por el socio que la Asamblea General elija. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera sólo de un integrante, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión.

La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

TITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El patrimonio de la Corporación estará integrado por los siguientes bienes:

a) Los indispensables para su instalación y funcionamiento, según lo disponga la Ilustre Municipalidad de Catemu.

b) Bienes de cualquier clase que aporten los socios y los que la Corporación adquiera a cualquier título;

c) Subvenciones, aportes y asignaciones de cualquier tipo.

d) Donaciones, herencias, legados, erogaciones y fondos en general que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho público o privado, y acrecerá con todos los demás bienes que adquiera la Institución a cualquier título y con los frutos civiles y naturales que ellos produzcan. La Corporación podrá aceptar toda clase de donaciones o herencias, incluso aquellas que tengan causa onerosa.

e) En general, todos los bienes que por cualquier medio lleguen a su dominio.

TITULO VI
DE LA TRANSPARENCIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- En cuanto al patrimonio de la Corporación que se encuentre integrado por recursos y aportes municipales y fiscales, su actividad económica y su gestión financiera, estará sometida a una doble fiscalización, a cargo en primer lugar, de la Dirección de Control del Municipio y, en segundo lugar, de la Contraloría General de la República de acuerdo a las facultades legales que le entregan sus respectivas normas.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Esta Corporación se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y probidad.

Con motivo de lo anterior, en los contratos de los trabajadores de la corporación deberá incluirse una cláusula que así lo indique.

Asimismo, la Corporación deberá contar con un manual de prevención de los delitos en los términos del artículo 4° de la ley 20.393, que establece responsabilidad penal de las personas jurídica, con especial énfasis en los delitos de la ley No 19.913 sobre Lavado de activos, el artículo 8 de la ley N° 18.314 que se refiere al financiamiento del terrorismo, y los establecidos en los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 del Título V del Libro II del Código Penal.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los directores de esta corporación, incluyendo el Director Ejecutivo se considerarán sujetos pasivos para efectos de las normas de la ley No 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- El Director Ejecutivo deberá rendir semestralmente cuenta documentada y detallada de su gestión al Alcalde, al Directorio, a la Asamblea General, a la Comisión Revisora de Cuentas, al Concejo municipal y a la Unidad de control interno Municipal.

TITULO FINAL
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La reforma de los Estatutos y la disolución de la Corporación sólo podrán acordarse en Asamblea General Extraordinaria y por los dos tercios de los socios presentes y vigentes del registro. La Asamblea deberá contar con la presencia de Notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde de Catemu, que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por los Estatutos para estos efectos.

ARTÍCULO FINAL: En caso de producirse la disolución de la Corporación los bienes pasarán a la Municipalidad de Catemu, la que los deberá destinar a la formación de otro ente jurídico que persiga similares finalidades.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Directorio inicial de la Corporación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548- 1 del Código Civil, estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera

Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse a más tardar en marzo de 2025, y que tendrán provisoriamente, todas las facultades que detenta el directorio definitivo:

Nombre: Número de RUT Firma
Nombre: Número de RUT Firma
Nombre: Número de RUT Firma
Nombre: Número de RUT Firma

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Dicho directorio podrá dictar normas, reglamentos, instrucciones, celebrar convenios o contratos y, en general emitir o suscribir cualquier documento, que tendrá el carácter de provisorio o temporal, para el adecuado desempeño de las funciones de la corporación en instalación.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El Directorio inicial de la Corporación, designará a un Director ejecutivo Provisorio, el que durará en el cargo hasta la primera asamblea ordinaria, quien detentará todas las facultades que señala el Estatuto para el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio a don/ña

____________________ con domicilio _______________________________ 

para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación, ante cualquier organismo público o privado.

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