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miércoles, 13 de agosto de 2025

Concejo Municipal por mayoría aprueba subvención para la radio La Catemina

En la sesión del concejo municipal llevada a cabo el miércoles 6 de agosto de 2025, se presentó en la agenda la propuesta de la emisora "La Catemina", muy deseada por el alcalde, así como, en el mismo punto la aprobación de un subsidio destinado a la Union Comunal de Adultos Mayores (UNCO) para cubrir los gastos de la radio.

Durante esta sesión, se aprobó un presupuesto de $16. 300. 584 (con 4 votos a favor, 2 abstenciones y 1 en contra) para la UNCO de Adultos Mayores, con el propósito de financiar el proyecto de la radio municipal. Se asigna esta cantidad a la organización; según lo que entendemos, Rodrigo Díaz designa a la UNCO como su administrador, pero no presenta ni respalda con documentos está asociación estratégica con dicha organización.

El subsidio, según lo indicado por el alcalde, se destinará a la compra de todo el equipo necesario para la radio y a cubrir dos meses de sueldos (para el director, el productor y los locutores de continuidad), hasta el mes de octubre.

Además, se debe mencionar, tal como se discutió en el concejo, que el financiamiento de la operación de la radio provendrá de fondos royalty.

Aunque el alcalde supuestamente delega la administración a los adultos mayores, estos deberán colaborar en cualquier decisión junto al director y la productora (en cuanto a esta última, no tenemos suficiente claridad sobre cuándo se convierte en un participante relevante en el proceso de toma de decisiones).
Mercedes Viveros, UNCO Adultos Mayores Catemu.

Cómo se da inicio al proyecto de la radio La Catemina.

El 14 de enero de 2025, el alcalde de Catemu, Rodrigo Díaz, presenta a SUBTEL del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones una solicitud temporal para establecer una emisora experimental en la comuna, con el objetivo de "difundir información con el fin de mejorar la atención del Servicio de Salud para sus vecinos, de manera de poder hacer más eficiente y eficaz el sistema"
El 25 de febrero, SUBTEL responde a la solicitud, concediendo el permiso para la estación experimental en nombre de la Municipalidad de Catemu, permitiendo el uso de la frecuencia 92,3 MHz con una potencia de 25 watts.

El permiso para la emisora experimental tiene una duración de 6 meses y no incluye una renovación automática. Concesion que vence en Septiembre, según Díaz, así que deben volver a solicitar el permiso para Radio Experimental La Catemina, que aún no transmite.
Esto implica que se gastará una suma significativa para equipar y mantener en funcionamiento una radio que, cada 6 meses, deberá volver a solicitar permisos, lo que no garantiza su continuidad y se puede perder todo lo invertido.
Como voto el Concejo Municipal.

En una presentación llena de contradicciones y con la falta de documentación para respaldar la solicitud de la subvención para la UNCO, uno se pregunta en qué quedaron las promesas de fiscalización por parte de los concejales en época de elecciones, ¿peso más la amistad?

Votaron a favor:
Guillermo Vásquez, Belén Guerreño, Isabel Salas y el alcalde Rodrigo Díaz.

Se abstuvieron, por la falta de antecedentes para poder sustentar una aprobación.
Jessica González y Richard Concha.

Rechaza, Claudia Villar, con la siguiente argumentación:

Rechazo Punto 3, de Subvención para Unión Comunal de Adulto Mayores de Catemu.

En virtud de mi rol fiscalizador, y en estricto apego a la normativa que rige la administración de los recursos públicos, expongo los siguientes argumentos para rechazar la solicitud de financiamiento por $16.300.584 para el proyecto de radio municipal, presentado a través de la Unión Comunal de Adultos Mayores (UNCO).

1.- Incumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de subvenciones municipales
.

El otorgamiento de una subvención municipal es una facultad que debe ejercerse con estricto apego a la legalidad. La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 5°, letra g), que las municipalidades pueden otorgar subvenciones y aportes "para fines específicos". La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha sido enfática en señalar que esta exigencia implica que tanto el decreto alcaldicio como el acuerdo del concejo deben precisar el objetivo determinado al que se destinarán los fondos, siendo improcedente su otorgamiento para fines genéricos o indeterminados Dictamen N 432061999 

En el presente caso, la solicitud carece de la documentación mínima indispensable para verificar el cumplimiento de este requisito, tal como cotizaciones que respalden el monto solicitado y antecedentes técnicos que detallen el proyecto, y certificado de directorio vigente. Sin esta información, es imposible para este Concejo formarse una convicción fundada sobre el destino específico y la correcta utilización de los fondos públicos.

2.- Infracción al principio de probidad y deber de abstención.

El principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 20.880, exige una conducta funcionaria intachable y la preeminencia del interés general sobre el particular. Este principio se materializa, entre otros, en el deber de abstención. Se ha informado que la frecuencia radial fue solicitada por autoridades municipales con un fin "informativo en salud", mientras que el proyecto se presenta a través de la UNCO de adultos mayores con un propósito distinto. Esta discordancia sugiere un posible uso instrumental de una organización comunitaria para obtener recursos públicos, eludiendo los controles y finalidades declaradas ante la autoridad sectorial (Subtel). Asimismo, la jurisprudencia ha señalado que los concejales y funcionarios deben abstenerse de participar en decisiones donde puedan tener un interés particular Dictamen N 38172006. La práctica de convocar a la UNCO a la sesión con el aparente objetivo de presionar la votación con fines emocionales, constituye una presión indebida que atenta contra la autonomía del rol fiscalizador del concejo y el deber de resolver con objetividad.

3.- Incertidumbre sobre la continuidad del proyecto y riesgo patrimonial.

El permiso otorgado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la operación de la radio es de carácter experimental y con una vigencia limitada hasta el 10 de agosto de 2025. No existe certeza jurídica sobre su renovación. Comprometer una suma considerable de recursos municipales en un proyecto cuya continuidad operativa no está garantizada, constituye una decisión administrativamente riesgosa y un potencial detrimento al patrimonio municipal, contraviniendo la obligación de velar por la correcta inversión de los fondos públicos, conforme a las facultades de fiscalización que nos confiere el artículo 79 de la Ley N° 18.695.

4.- Confusión de roles y falta de competencia de la entidad solicitante.

La solicitud de subvención es presentada por la UNCO de adultos mayores, una persona jurídica distinta del municipio. Sin embargo, el permiso de la frecuencia radial está a nombre de la Municipalidad. Las subvenciones deben otorgarse a entidades que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones municipales artículo 5°, letra g), de la Ley N° 18.695. En este caso, no queda claro cómo la UNCO, cuya naturaleza y fines son distintos, colaborará en la gestión de un bien municipal (la frecuencia radial) ni cuál es su competencia técnica para administrar una emisora. Esta ambigüedad impide determinar quién será el responsable de la ejecución del proyecto y de la correcta rendición de los fondos.

5.- Omisión de respuesta a solicitudes de información y antecedentes solicitados
, que establece la facultad del Concejo de fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que merezca, las que deben ser respondidas por escrito. Habiéndose solicitado la documentación del proyecto sin obtener respuesta, se obstaculiza el ejercicio de nuestra función fiscalizadora, impidiendo una votación informada y responsable.

6.- Conclusión.

Por los argumentos expuestos, y en cumplimiento de mis deberes como concejal, rechazo la aprobación de esta subvención. Aprobar un financiamiento en estas condiciones —sin respaldo documental, con un permiso próximo a vencer, con roles institucionales confusos y en un contexto que vulnera el principio de probidad— sería una grave falta a la responsabilidad que la ley y la ciudadanía nos han encomendado para resguardar el correcto uso de los recursos de toda la comunidad.

Incumplimiento al Reglamento de Sala Nº1, en su artículo 40, Nº5.



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