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miércoles, 4 de marzo de 2026

Confianza legítima y empleo público

El debate en torno a la confianza legítima en el empleo público seguirá generando controversias, teniendo presente que actualmente, los funcionarios a contrata constituyen la mayor parte de los empleados públicos.

Por Kathya Pinaud Palma

Introducción
En el ámbito del empleo público, coexisten tres calidades jurídicas principales: el personal de planta (cargos permanentes por ley), el personal a contrata (empleos transitorios que duran máximo hasta el 31 de diciembre de cada año) y los prestadores de servicios a honorarios (para labores accidentales o específicas).

El debate actual se centra en el personal a contrata. Aunque su naturaleza es transitoria, en la práctica muchos funcionarios encadenan renovaciones anuales durante años.

Aquí es donde surge el principio de la confianza legítima, una figura jurídica que busca otorgar estabilidad a estos trabajadores frente a desvinculaciones arbitrarias, pero que hoy enfrenta un escenario de profunda incertidumbre legal.

1. ¿Qué es exactamente el principio de la confianza legítima?


Es un principio jurídico diseñado para proteger a los funcionarios públicos frente a desvinculaciones inesperadas. Se fundamenta en la idea de que, si la Administración del Estado renueva constantemente el contrato de una persona, genera en ella la expectativa razonable de que dicha práctica continuará en el futuro.

Desde un punto de vista técnico, se apoya en tres pilares:
A) La Buena Fe: Como principio general del derecho, implica que el Estado debe actuar de forma honesta y coherente.

B) Doctrina de los actos propios: Significa que la Administración no puede contradecir sus conductas pasadas de manera abrupta; si ha actuado de una forma (renovando el contrato), debe seguir haciéndolo a menos que existan razones de peso para cambiar.

C) Seguridad Jurídica: Respalda que los ciudadanos (y funcionarios) tengan certeza sobre su situación legal.

2. ¿Cuánto tiempo debe pasar para que un funcionario tenga «confianza legítima»?


Históricamente, el criterio ha evolucionado:
A) Criterio de los 2 años: Inicialmente, tanto la Contraloría General de la República como la Corte Suprema establecieron que, tras más de dos años de renovaciones continuas, el funcionario adquiría esta confianza.

B) Criterio de los 5 años: A partir de 2022, la Corte Suprema aumentó este plazo a cinco años, considerándolo un periodo prudente para que la Administración evalúe el desempeño del funcionario y la necesidad del cargo.

3. ¿Significa esto que un funcionario a contrata nunca puede ser despedido?

No. La confianza legítima no impide la no renovación del contrato, pero sí exige que el acto administrativo (la decisión de no renovar) esté suficientemente fundado.

Es decir, la autoridad no puede simplemente decidir no renovar sin dar razones técnicas o de desempeño válidas que justifiquen romper esa «confianza» generada por el paso del tiempo.

4. ¿Cuál es la situación actual de este principio según los tribunales y la Contraloría?

Actualmente, el concepto atraviesa una crisis de validez:
A) Postura de la Corte Suprema (2025): Recientemente, el máximo tribunal ha señalado que la confianza legítima carece de consagración normativa en el ordenamiento jurídico actual, lo que ha llevado a rechazar recursos de protección de funcionarios con muchos años de servicio.

B) Postura de la Contraloría (2024): El órgano contralor determinó que esta materia ha devenido en «litigiosa». Esto significa que, como el asunto está siendo discutido intensamente en los tribunales, la Contraloría se abstendrá de emitir pronunciamientos al respecto, dejando la decisión final en manos de los jueces.

Conclusión.
El escenario del empleo público se encuentra en un punto de inflexión. Por un lado, existe la postura de que la confianza legítima podría amparar irregularidades o «compadrazgos». Por otro lado, su desconocimiento actual deja en una situación de vulnerabilidad e indefensión a miles de trabajadores a contrata que representan la mayor parte de la fuerza laboral del Estado.

La controversia persiste y la tendencia actual sugiere la urgente necesidad de reformar el Estatuto Administrativo. Solo una actualización legal que se ajuste a la realidad del empleo público moderno podrá garantizar tanto la protección de los derechos de los trabajadores como una administración pública íntegra y eficiente.

Bibliografía.
Bermúdez Soto, J. (2005). El principio de confianza legítima en la actualidad de la administración como límite a la potestad invalidatoria. Revista de Derecho, 18(2). https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200004

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