La iniciativa, despachada por la Cámara de Diputados, modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de la gestión municipal, ampliar facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y establecer planes de integridad, mayores exigencias de rendición de cuentas y normas de prevención de conflictos de interés en municipios, corporaciones municipales y organizaciones que administran recursos públicos.
El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica distintos cuerpos legales (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695; Ley N° 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero; y Ley N° 19.418 que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias), en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales, fue aprobado en general por la Sala del Senado en enero de 2024, la que acordó otorgar nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de enero de 2026.
La iniciativa tuvo su origen en dos mociones refundidas, la primera de autoría del diputado Tomás Hirsch, jque cuenta con el patrocinio de las diputadas Karol Cariola, Claudia Mix, Catalina Pérez, Gael Yeomans, y la ex diputada Alejandra Sepúlveda, junto al diputado Gonzalo Winter. La segunda, iniciada por la diputada Catalina Pérez, junto a las diputadas Danisa Astudillo, Javiera Morales, Marta González, Carolina Tello, Joanna Pérez, Camila Rojas, junto a los diputados Rubén Darío Oyarzo Figueroa, Leonardo Soto y Miguel Ángel Becker.
El objetivo del proyecto de ley es permitir que la Contraloría General de la República fiscalice la gestión municipal, sus corporaciones y fundaciones y a las instituciones privadas, con o sin fines de lucro, que reciban aportes, subvenciones, traspasos directos, licitaciones o fondos públicos de cualquier tipo, de parte de Municipalidades, Gobiernos Regionales o, en general, del Estado.
En la Comisión, el Ejecutivo explicó que la iniciativa se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Integridad Pública impulsada por el Gobierno, la cual se estructura sobre ejes como la transparencia, la función pública, los recursos públicos, la política y su reforzamiento institucional.
La autoridad destacó que los municipios constituyen la principal puerta de entrada de la ciudadanía a la interacción con el Estado, razón por la cual resulta fundamental reforzar los estándares de transparencia y probidad a nivel local. Subrayó que entre los propósitos de la iniciativa se encuentra la obligación de que todos los municipios cuenten con un plan de integridad municipal, así como con un funcionario encargado y responsable de su implementación, con el fin de generar una cultura de integridad al interior de las municipalidades.
La Comisión escuchó no solo a representantes del Ejecutivo, sino también a asociaciones municipales y a otros invitados, quienes discutieron sobre el fortalecimiento de las unidades de control interno, la independencia técnica de los directores de control y la necesidad de financiamiento para las nuevas funciones asignadas y su correcta implementación en los distintos municipios del país.
El texto en trámite introduce una serie de modificaciones a distintos cuerpos normativos creando nuevas obligaciones para alcaldes, concejos municipales, unidades de control y también para corporaciones y fundaciones de participación municipal.
Así, incorpora como función municipal contar con un plan de integridad municipal, que deberá incluir, al menos, un manual de prevención de ciertos delitos del Código Penal, una matriz de riesgos, una política de integridad pública y anticorrupción, un código de ética, un canal de consultas y denuncias con reserva de identidad y un mecanismo de rendición de cuentas accesible a la ciudadanía, que informe sobre el presupuesto municipal y el uso de los recursos públicos. El plan tendrá una duración máxima de cuatro años y deberá evaluarse periódicamente para introducir ajustes. Además, al elaborarlo y ejecutarlo, el alcalde y el concejo deberán considerar la participación ciudadana, las denuncias administrativas o penales existentes y la coordinación con servicios públicos que trabajen en prevención y persecución de la corrupción.
El texto también obliga al alcalde —con acuerdo del concejo— a designar a un funcionario encargado de implementar el plan. Entre sus tareas están promover capacitaciones y asesorías sobre probidad e integridad, difundir las políticas internas y rendir cuenta cada seis meses al concejo, mediante un informe que deberá presentarse en sesión, quedar disponible para la ciudadanía y publicarse en el sitio web municipal, de acuerdo con las reglas de transparencia de la ley N° 20.285.
En materia de transparencia, el proyecto refuerza la obligación de publicar permisos municipales vigentes y exige que los actos administrativos municipales expliquen, en forma clara y simple, los motivos de sus decisiones, promoviendo mayor publicidad de las resoluciones.
La iniciativa fortalece la unidad de control interno. Le asigna, entre otras funciones, realizar auditorías operativas internas para fiscalizar la legalidad del actuar municipal, informando sus resultados al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Además, le encarga controlar el cumplimiento del plan de integridad municipal. Se crea un nuevo artículo que establece que la unidad de control dependerá administrativamente del alcalde, pero estará bajo tuición técnica de la Contraloría General, que deberá conocer procedimientos disciplinarios en contra de la jefatura, tomar razón de ciertas medidas y, en lo principal, fija que la jefatura solo podrá ser removida por la Contraloría previa investigación. La provisión de esa jefatura se hará por concurso, con plazos para evitar que el cargo quede vacante o subrogado por largos períodos, y se establecen capacitaciones obligatorias definidas por Contraloría.
Proyecto de ley en materia de transparencia, fiscalización y probidad en las corporaciones municipales y organizaciones funcionales avanza en su tramitación.
El proyecto introduce restricciones por parentesco para cargos de exclusiva confianza del alcalde: prohíbe nombrar a hijos, padres, cónyuge, conviviente civil o parientes cercanos del alcalde y de los concejales. También ajusta reglas sobre entrega de antecedentes y plazos, incorporando expresamente el plan de integridad municipal entre los instrumentos relevantes.
Respecto del concejo municipal, se incorpora la facultad de aprobar el plan de integridad municipal y sus modificaciones. Además, se refuerza el control sobre contratos: el alcalde deberá consultar obligatoriamente al concejo las modificaciones de contratos cuando, sumadas al contrato, alcancen o superen las 500 UTM. Se agregan también deberes de información en la cuenta pública, incluyendo la gestión anual del plan de integridad, su estado de ejecución y el número y tipo de denuncias recibidas por posibles hechos de corrupción.
Se endurecen las reglas sobre conflictos de interés. Los alcaldes no podrán discutir ni votar asuntos en que tengan interés ellos, su cónyuge, conviviente civil o parientes dentro de ciertos grados, especialmente cuando los conflictos se desprendan de las declaraciones de intereses y patrimonio. Para concejales, se exige fundamentar la inhabilidad o abstención, actuar con objetividad y respetar la probidad, sin excusarse de justificar su voto o abstención. Además, se agrega una atribución para fiscalizar el plan de integridad, pudiendo pedir información a la unidad a cargo, que deberá responder por escrito dentro de 15 días.
El proyecto amplía obligaciones de publicidad y transparencia del propio concejo: dispone que la tabla y antecedentes estén disponibles con anticipación, que comisiones internas mantengan información pública (tabla, asistencia, acta y sesiones), y crea una regla para publicar datos individuales sobre asistencia de cada concejal, sus votaciones y solicitudes de información. También regula las capacitaciones de concejales, poniendo límites al gasto, exigiendo informes antes y después de cada capacitación y ordenando su publicación; si no se cumplen esos informes, el secretario municipal debe informar a la unidad de control.
En relación con la participación ciudadana y audiencias, se permite que audiencias ante el concejo o municipalidades se realicen por medios electrónicos si lo piden los interesados, y se habilita solicitar un pronunciamiento escrito que indique medidas concretas o razones fundadas para no adoptarlas, dentro de 15 días hábiles, el cual deberá publicarse en medios digitales municipales.
La iniciativa también incluye un capítulo relevante para corporaciones y fundaciones municipales. Les exige contar con un modelo de prevención de delitos conforme a la ley N° 20.393 e informar de ello al encargado del plan de integridad del municipio. Se amplían incompatibilidades para ser director o administrador, y se considera a los directores como sujetos pasivos de la ley de lobby. Además, se les impone rendición trimestral documentada y detallada sobre aportes, subvenciones, gestión, estado financiero, pasivos, litigios, auditorías, resoluciones del Consejo para la Transparencia y observaciones de Contraloría, junto con informar donaciones y medidas precautorias que afecten aportes municipales. Si reciben más de 10.000 UTM en aportes y subvenciones en un año, deberán realizar una auditoría externa de su situación financiera, remitir informes al concejo, unidad de control y Contraloría, y publicarlos en el sitio web.
Finalmente, se regula el personal de corporaciones y fundaciones: se rige por el Código del Trabajo, pero debe cumplir normas de probidad, no se puede contratar a funcionarios municipales de planta, contrata u honorarios, se fijan topes de remuneraciones y se establece que los cargos directivos deben proveerse por concursos abiertos, con publicidad previa, salvo excepción fundada. Se agrega también que el representante legal de estas entidades será responsable de entregar la información que requiera la unidad de control.
En disposiciones transitorias, el proyecto fija que, desde la publicación de la ley, las municipalidades tendrán 180 días para presentar su primer plan de integridad al concejo. Para ello, podrán recibir asesoría técnica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de Subdere, que proporcionarán formatos según el tamaño de la comuna. Además, podrán celebrar convenios con Contraloría para apoyar y monitorear la implementación del primer plan, y se mantiene el régimen de requisitos para quienes ya ejercen como jefaturas de control interno al momento de entrar en vigencia la ley.
En consonancia con las enmiendas que se introducen a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, también se modifica la ley N°18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, y la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias,
La iniciativa continua su tramitación en el Senado, con el plazo para presentar indicaciones vencido y a la espera de su aprobación por la Sala de Corporación.
Vea tramitación proyecto de ley Boletín Nº14.594-06 refundido con Boletín Nº 15.523-06.
miércoles, 4 de marzo de 2026
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Proyecto de ley en materia de transparencia, fiscalización y probidad en las corporaciones municipales y organizaciones funcionales avanza en su tramitación
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