
Según el informe, el organismo fiscalizador detectó que la autoridad comunal no mantuvo actualizada ni publicó de manera mensual su agenda pública, tal como lo exige la normativa vigente. En particular, se verificó que no existían registros de audiencias y reuniones correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025 al momento de la revisión realizada en enero de 2026.
Posteriormente, se constató que parte de esta información —específicamente de los años 2024 y 2025— fue incorporada en la plataforma de la Ley de Lobby, pero de manera tardía y fuera de los plazos establecidos por la ley.
Asimismo, el informe detalla que durante 2025 se recibieron 99 solicitudes de audiencia, de las cuales solo una parte fue publicada, y además con posterioridad a la fiscalización en terreno realizada por la Contraloría.
En relación con los viajes del alcalde, si bien inicialmente se cuestionó la falta de registros, el organismo verificó que estos sí se encontraban publicados, por lo que ese punto fue desestimado.
Debido a estos antecedentes, la Contraloría resolvió remitir el caso a la Unidad de Sumarios, con el fin de evaluar la eventual instrucción de un proceso sancionatorio por incumplimientos a la Ley de Lobby.
"Respuesta de Contraloria a faltas a la Ley de Lobby del alcalde, esto demuestra lo importante de apegarse a la Ley. La buena gestión también pasa por la publicación de los actos administrativos, será la propia Contraloría quien se hará parte para ejecutar sumario administrativo.", comenta la concejala Villar en su cuenta de Facebook, en referencia al dictámen de Contraloría (miércoles 15 de abril de 2026).
A continuación puedes leer el dictámen de Contraloría:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Oficio N°: OF70818/2026
REF.: N° E148308/2025
SOBRE DENUNCIA QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN
Se efectuó una inspección en la Municipalidad de Catemu, con la finalidad de atender una presentación efectuada por doña Claudia Villar Ahumada, concejala de esa entidad edilicia, quien acusa que desde el año 2021 el alcalde don Rodrigo Díaz Brito, no ha realizado los registros de agenda pública conforme lo establecido en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
ANÁLISIS
Como cuestión previa, cabe señalar que el número 1) del artículo 4° de la ley N° 20.730, previene que son sujetos pasivos de esa ley, en la administración comunal, los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y los secretarios municipales.
En tanto, el N° 1 del artículo 7° de esa ley, en lo que importa, indica que los mencionados sujetos pasivos deberán mantener un registro de agenda pública, en el cual, según el artículo 8° del mismo texto legal, deben consignarse las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°; los viajes realizados; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Enseguida, el inciso primero del artículo 9°, establece que la información contenida en el registro de agenda pública debe ser publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios web del servicio pertinente, como transparencia activa.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 9° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley N° 20.730, previene que tales registros deberán publicarse en el sitio electrónico del órgano o servicio obligado a emitirlos, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, y deben actualizarse el primer día hábil de cada mes.
Por último, cabe señalar que los artículos 15 y 16 de la ley N° 20.730, establecen los supuestos que justifican que esta Entidad Fiscalizadora instruya un proceso sancionatorio por incumplimientos a dicha normativa, los que aluden a inobservancias consistentes en la omisión de informar o registrar las audiencias sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° del referido cuerpo legal; los viajes realizados por tales sujetos en el ejercicio de sus funciones y, los donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que éstos reciban en el desarrollo de sus labores o, en su caso, por la omisión inexcusable de incorporar la información que conforme a dicha ley y su reglamento debe consignarse en los registros de agenda pública establecidos en el artículo 7°, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en tales registros.
Precisado lo anterior, revisada la información registrada por la Municipalidad de Catemu en la plataforma de la Ley de Lobby (https://www.leylobby.gob.cl/), se constató que, al 6 de enero de 2026, no existían publicaciones de audiencias y reuniones del alcalde, don Rodrigo Díaz Brito, correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Ahora bien, de los antecedentes recabados fue posible advertir que durante el año 2025 el alcalde recibió a través de la mencionada plataforma, un total de 99 solicitudes de audiencias, de las cuales 29 fueron aceptadas y 23 de ellas se publicaron en la plataforma de la Ley de lobby, con posterioridad a la visita en terreno efectuada por esta Contraloría Regional en dependencias de la municipalidad, el día 8 de enero de 2026, sin embargo a esa fecha no se encontraban publicadas las audiencias realizadas en los años 2022 y 2023.
En consecuencia, si bien se regularizó en la plataforma de la Ley de Lobby la publicación de las audiencias sostenidas por el alcalde para los años 2024 y 2025, se advierte que la información no fue publicada ni actualizada mensualmente, conforme a los términos que establece inciso primero del artículo 9° de la ley y inciso segundo del artículo 9° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley N° 20.730.
Por otra parte, respecto a los viajes realizados que deben consignarse en el registro de que se trata, la concejala recurrente acompañó imágenes que no existían publicaciones de los viajes realizados por el alcalde en los años 2022 y 2025, sin que se adviertan las fechas de tales capturas, sin embargo, esta Contraloría Regional verificó que el 6 de enero de 2026 se encontraban publicados los viajes que esa autoridad realizó en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, por cuanto se desestima respecto a este punto.
CONCLUSIÓN
Se acoge la denuncia planteada por la concejala recurrente, respecto de las audiencias del alcalde de Catemu, puesto que no se publicaron mensualmente en la plataforma de la Ley de Lobby -según lo establece la ley N° 20.730 y su reglamento-, sino que los registros correspondientes a los años 2024 y 2025 fueron publicados con posterioridad al 6 de enero de 2026.
En consecuencia, considerando que tales hechos se vinculan con los presupuestos para la instrucción de un proceso sancionatorio conforme lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 20.730, se remitirán los antecedentes a la Unidad de Sumarios, a fin de que se adopten las medidas conducentes para dar curso al procedimiento.
Por otra parte, si bien a la fecha de la fiscalización los viajes del alcalde están informados en la referida plataforma, no fue posible corroborar la fecha de su publicación, por lo que se desestima este punto.
Saluda atentamente a Ud.,
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Oficio N°: OF70818/2026
REF.: N° E148308/2025
SOBRE DENUNCIA QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN
Se efectuó una inspección en la Municipalidad de Catemu, con la finalidad de atender una presentación efectuada por doña Claudia Villar Ahumada, concejala de esa entidad edilicia, quien acusa que desde el año 2021 el alcalde don Rodrigo Díaz Brito, no ha realizado los registros de agenda pública conforme lo establecido en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
ANÁLISIS
Como cuestión previa, cabe señalar que el número 1) del artículo 4° de la ley N° 20.730, previene que son sujetos pasivos de esa ley, en la administración comunal, los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y los secretarios municipales.
En tanto, el N° 1 del artículo 7° de esa ley, en lo que importa, indica que los mencionados sujetos pasivos deberán mantener un registro de agenda pública, en el cual, según el artículo 8° del mismo texto legal, deben consignarse las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°; los viajes realizados; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Enseguida, el inciso primero del artículo 9°, establece que la información contenida en el registro de agenda pública debe ser publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios web del servicio pertinente, como transparencia activa.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 9° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley N° 20.730, previene que tales registros deberán publicarse en el sitio electrónico del órgano o servicio obligado a emitirlos, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, y deben actualizarse el primer día hábil de cada mes.
Por último, cabe señalar que los artículos 15 y 16 de la ley N° 20.730, establecen los supuestos que justifican que esta Entidad Fiscalizadora instruya un proceso sancionatorio por incumplimientos a dicha normativa, los que aluden a inobservancias consistentes en la omisión de informar o registrar las audiencias sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° del referido cuerpo legal; los viajes realizados por tales sujetos en el ejercicio de sus funciones y, los donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que éstos reciban en el desarrollo de sus labores o, en su caso, por la omisión inexcusable de incorporar la información que conforme a dicha ley y su reglamento debe consignarse en los registros de agenda pública establecidos en el artículo 7°, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en tales registros.
Precisado lo anterior, revisada la información registrada por la Municipalidad de Catemu en la plataforma de la Ley de Lobby (https://www.leylobby.gob.cl/), se constató que, al 6 de enero de 2026, no existían publicaciones de audiencias y reuniones del alcalde, don Rodrigo Díaz Brito, correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Ahora bien, de los antecedentes recabados fue posible advertir que durante el año 2025 el alcalde recibió a través de la mencionada plataforma, un total de 99 solicitudes de audiencias, de las cuales 29 fueron aceptadas y 23 de ellas se publicaron en la plataforma de la Ley de lobby, con posterioridad a la visita en terreno efectuada por esta Contraloría Regional en dependencias de la municipalidad, el día 8 de enero de 2026, sin embargo a esa fecha no se encontraban publicadas las audiencias realizadas en los años 2022 y 2023.
En consecuencia, si bien se regularizó en la plataforma de la Ley de Lobby la publicación de las audiencias sostenidas por el alcalde para los años 2024 y 2025, se advierte que la información no fue publicada ni actualizada mensualmente, conforme a los términos que establece inciso primero del artículo 9° de la ley y inciso segundo del artículo 9° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley N° 20.730.
Por otra parte, respecto a los viajes realizados que deben consignarse en el registro de que se trata, la concejala recurrente acompañó imágenes que no existían publicaciones de los viajes realizados por el alcalde en los años 2022 y 2025, sin que se adviertan las fechas de tales capturas, sin embargo, esta Contraloría Regional verificó que el 6 de enero de 2026 se encontraban publicados los viajes que esa autoridad realizó en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, por cuanto se desestima respecto a este punto.
CONCLUSIÓN
Se acoge la denuncia planteada por la concejala recurrente, respecto de las audiencias del alcalde de Catemu, puesto que no se publicaron mensualmente en la plataforma de la Ley de Lobby -según lo establece la ley N° 20.730 y su reglamento-, sino que los registros correspondientes a los años 2024 y 2025 fueron publicados con posterioridad al 6 de enero de 2026.
En consecuencia, considerando que tales hechos se vinculan con los presupuestos para la instrucción de un proceso sancionatorio conforme lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 20.730, se remitirán los antecedentes a la Unidad de Sumarios, a fin de que se adopten las medidas conducentes para dar curso al procedimiento.
Por otra parte, si bien a la fecha de la fiscalización los viajes del alcalde están informados en la referida plataforma, no fue posible corroborar la fecha de su publicación, por lo que se desestima este punto.
Saluda atentamente a Ud.,



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