La firma del decreto genera, justamente, las condiciones jurídicas para una eventual intervención del Río Aconcagua, dada la falta de acuerdo entre las Juntas de Vigilancia, pues el Código de Aguas da facultades a la DGA para intervenir sólo si se ha decretado escasez en cada una de las partes en que está dividido el afluente.
De esta manera, la Dirección General de Aguas tendría facultades para tomar en sus manos, excepcionalmente, algunas o todas las atribuciones que corresponden a las Juntas de Vigilancia de cada sección.
Este decreto se extenderá hasta el mes de octubre de este año (2020).
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